Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                               Decreto 362/015

Transfiérense a la Administración Nacional de Educación Pública - CEIP, los recursos humanos y materiales asignados a la Dirección Nacional de Deporte.
(2.209*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2015

   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 17.556, de fecha 18 de setiembre de 2002, y lo declarado por la Ley N° 18.213, de fecha 5 de diciembre de 2007.

   RESULTANDO: I) Que la primera disposición legal transfiere a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en exclusividad, la competencia en materia de actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en los institutos de enseñanza pública.

   II) Que la vigencia de la transferencia dispuesta fue condicionada por el inciso segundo de la disposición legal, a que el Poder Ejecutivo y ANEP, determinaran los recursos humanos y materiales a transferir para el desarrollo de dichas competencias.

   III) Que la segunda disposición legal declara obligatoria la enseñanza de la educación física en las escuelas de enseñanza primaria de todo el país.

   IV) Que por Decreto N° 123/009, de fecha 9 de marzo de 2009, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 502/009, de fecha 10 de noviembre de 2009, se transfirió al CEIP parte de los recursos humanos y materiales, de acuerdo a las normas legales y las pactadas entre las Instituciones involucradas a través del Convenio suscrito el 15 de febrero de 2008.

   CONSIDERANDO: I) Que los recursos humanos a transferir comprenden a los funcionarios docentes que cumplen tareas en el Ministerio de Turismo.

   II) Que los recursos materiales a transferir comprenden los créditos presupuestales.

   ATENTO: A lo establecido por la norma legal que se reglamenta, a los términos acordados por la representación del Poder Ejecutivo y de ANEP, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" - CEIP los recursos humanos y materiales asignados a la Dirección Nacional de Deporte a los efectos de desarrollar la estructura funcional del área de educación física y sus cometidos, en los institutos de enseñanza pública.

Artículo 2

   La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo anterior, comprende a un funcionario docente que figura en la nómina adjunta, individualizada (ANEXO I), y a las vacantes de cargos docentes (ANEXO II), el que se considera parte integrante de este Decreto. El funcionario mencionado, integrará un registro específico en ANEP, hasta que ésta proceda a la adecuación de su situación funcional de conformidad con las normas legales y las pactadas entre las Instituciones involucradas en el Convenio del 15 de febrero de 2008 (ANEXO III).

Artículo 3

   La transferencia de recursos materiales, comprende la reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se detallan en el listado adjunto, individualizado como ANEXO IV, el que se considera parte integrante de este Decreto.

Artículo 4

   El Ministerio de Turismo, la ANEP y la Contaduría General de la Nación, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el efectivo cumplimiento de !o dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.

   ANEXO I

CARGO QUE SE TRANSFIERE
APELLIDOS Y NOMBRES
C.I.
1
DIRECTOR DE CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO
RAMIREZ BLANCO, JULIO JACINTO
3.465.217-2
RETRIBUCIONES GRAVADAS POR BPS
RETRIBUCIONES NO GRAVADAS
Créditos Presupuestales del cargo
HS
011
042026
048017
041006
048006
048018
042038
048009
048004
048032
048021
048026
048023
047001
048003
042082
SUBTOTAL
047003
072
TOTAL
40
3.210,05
2.204,05
219,95
323,83
352,17
55,71
78,81
328,50
513,18
152,41
611,46
159,82
158,35
9.150,04
11,72
42.105,57
59.635,62
1.800,15
732,48
62.168,25
ANEXO II
VACANTES QUE SE TRANSFIEREN:
20
PROFESORES
19
DIRECTORES DE CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO (DCDR)
7
INSPECTORES
ANEXO III CONVENIO En la ciudad de Montevideo, el día 15 de febrero de dos mil ocho, entre POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, Organismo Público con domicilio en esta ciudad en la calle Rambla 25 de Agosto s/n, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Héctor LESCANO; Y POR OTRA PARTE: EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP), Organismo Público con domicilio en esta ciudad en Avenida del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja N° 1409, Tercer Piso, representado en este acto por el Director Nacional de Educación Pública Dr. Luis Yarzábal y la Dra. Gabriela Almirati Saibene en carácter de Secretaria General convienen en celebrar el siguiente Acuerdo: PRIMERO. ANTECEDENTES: La Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte, hasta el momento, ha mantenido parte de las competencias en materia de Educación Física escolar, en tanto proveedora de docentes de Educación Física para las Escuelas Públicas en todo el territorio nacional y como responsable de la elaboración y monitoreo del Programa Oficial de Educación Física Escolar, así como responsable de la supervisión técnica de todos los docentes de Educación Física: SEGUNDO. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 17.556, que establece que las competencias en materia de actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en los Institutos de Enseñanza Pública serán desarrolladas exclusivamente por la Administración Nacional de Educación Pública. TERCERO: En cumplimiento de dicho objeto, la Dirección Nacional de Deporte transfiere a la ANEP: I) 150 (ciento cincuenta) cargos de Profesor de Educación Física efectivos y/o vacantes y los créditos presupuestales correspondientes a los mismos; II) 12 (doce) cargos de Inspector y 25 (veinticinco) cargos de Jefe de Servicio, efectivos y/o vacantes y los créditos presupuestales correspondientes a los mismos. CUARTO: Condiciones generales aplicables a todos los docentes (Profesores, Jefes de Servicio e Inspectores) de la Dirección Nacional de Deporte, que pasen a la ANEP: I) La elección de cargos será efectuada entre todas las Escuela Públicas urbanas del país; II) Todos los docentes pasarán en calidad de efectivos, radicando esa efectividad en el cargo y en el destino, en el momento de elegir la Escuela correspondiente; III) Serán reconocidos la antigüedad y el grado, a los efectos salariales así como de la carrera, generada en el Ministerio de Turismo y Deporte, es decir, desde el ingreso a la Comisión Nacional de Educación Física, al Ministerio de Deporte y Juventud o al Ministerio de Turismo y Deporte; IV) Se continuará aplicando el régimen de hora docente de 45 minutos (Ley N° 15.903); V) La acumulación de sueldos se efectuará de acuerdo a las normas estatutarias de la ANEP: VI) Se reconocerá la licencia generada y adeudada hasta el momento de la transferencia del cargo dentro del marco reglamentario del Consejo de Educación Primaria dependiente de la ANEP; VII) Todos los docentes tendrán derecho al incentivo por presentismo; VIII) Todos los docentes gozarán de la prima del 7,5% por concepto de titulación, sujeto esto a disponibilidad de crédito presupuestal; IX) Los docentes que radiquen su efectividad en Escuelas Especiales, según el régimen de las mismas cobrarán un complemento del 70% de la unidad básica del Maestro de Primer Grado, Tabla 1 QUINTO: La ANEP se compromete a crear en el Consejo de Educación Primaria una estructura funcional para el área de Educación Física. Ésta estará compuesta por: un (1) cargo de Inspección Nacional, veinticinco (25) cargos de Inspectores Regionales y/o Departamentales, cincuenta y un (51) cargos de Directores y mil sesenta y uno (1.061) cargos de Profesores, incrementándose el número de dichos cargos de acuerdo a necesidades de servicio y disponibilidad presupuestal. SEXTO. DOMICILIOS ESPECIALES. Se fijan como tales para todos los efectos, judiciales y extrajudiciales a que dé lugar este contrato, en los indicados como suyos por las partes, en la comparecencia. SÉPTIMO. COMUNICACIONES: Las partes confieren validez a las comunicaciones que se efectúen por cualquier medio auténtico. OCTAVO. LECTURA, OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCIÓN. Para constancia se lee, otorga y suscribe el presente en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar fecha preindicada. Dr. Héctor Lescano, Ministro de Turismo y Deporte; Dr. Luis Yarzábal, Director Nacional de Educación Pública; Dra. Gabriela Almirati Saibene, Secretaria General, CODICEN. ANEXO IV RETRIBUCIONES CARGOS VACANTES DOCENTES DISCRIMINADOS POR OBJETO DEL GASTO
RETRIBUCIONES GRAVADAS POR BPS
ALIMENTACION NO GRAVADO
Cantidad
CARGO
HS
011
042026
048017
048006
048009
048004
048026
048023
048032
042082
SUBTOTAL
047003
TOTAL
20
PROFESOR
40
36.758,00
21.033,40
2.409,80
3.745,00
6.913,00
7.701,00
1.713,00
1.692,80
1.740,00
496.307,60
580.013,60
31.311,40
611.325,00
19
DCDR
40
63.013,22
43.254,59
4.131,09
6.344,11
6.567,35
9.749,85
2.936,37
2.901,80
2.982,81
760.677,90
902.559,09
34.202,85
936.761,94
7
INSPECTOR
40
22.863,53
20.925,94
1.498,91
2.564,82
2.419,55
3.592,05
1.065,43
1.052,89
1.082,27
344.132,40
401.197,79
12.601,05
413.798,84


		
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