Decreto 362/010
Sustitúyese el numeral 27 del art. 42 del Decreto 150/007.
(2.941*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Diciembre de 2010
VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo a deducir por
concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y
principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de
realizar préstamos en dinero.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el tope aplicable a los referidos
intereses.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26
de abril de 2007, por el siguiente:
"27. Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad
habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las
ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o
la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad
utilizada a tal fin, en tanto tales intereses correspondan a préstamos
otorgados por contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de las
Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes. Dicha deducción se
determinará mensualmente y no podrá superar el monto que resulte de
aplicar, la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas, en
moneda nacional no reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda
nacional reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco
Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del
ejercicio."
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.