Fecha de Publicación: 17/12/2010
Página: 579-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 362/010

Sustitúyese el numeral 27 del art. 42 del Decreto 150/007.
(2.941*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 8 de Diciembre de 2010

VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007.

RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo a deducir por
concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y
principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de
realizar préstamos en dinero.

CONSIDERANDO: necesario actualizar el tope aplicable a los referidos
intereses.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26
de abril de 2007, por el siguiente:

  "27. Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad
  habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las
  ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o
  la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad
  utilizada a tal fin, en tanto tales intereses correspondan a préstamos
  otorgados por contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de las
  Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes. Dicha deducción se
  determinará mensualmente y no podrá superar el monto que resulte de
  aplicar, la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones
  corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas, en
  moneda nacional no reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda
  nacional reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco
  Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del
  ejercicio."

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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