Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Inciso 1) Concurrencia a Consultorio-Policlínica. - Siempre que el
funcionario policial se encuentre enfermo y su dolencia no se lo impida,
deberá munirse del formulario correspondiente, concurriendo, dentro de las
24 horas a la policlínica de certificaciones médicas para su examen, en
los horarios que se fijen. Cuando el Médico de Certificaciones lo crea
conveniente, dispondrá la concurrencia del funcionario enfermo a
policlínicas para el debido contralor y evolución de su enfermedad;

   Inciso 2) Certificación domiciliario. - Todo funcionario policial que
requiera un examen en domicilio o en el lugar que se le presta asistencia,
dentro de los límites del departamento de Montevideo, será examinado por
el Médico de Certificaciones del Servicio de Sanidad Policial. Cuando el
lugar donde se le presta asistencia o el domicilio habitual o eventual,
estuviere fuera de esos límites, será examinado por el Médico de Policía
(de Servicio Público) o Supernumerario correspondiente a la localidad o
dependencia más cercana, el que deberá expedirse informando fecha y hora
del examen, lugar del mismo y licencia aconsejada.
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