Apruébase el formulario de declaración jurada que se adjunta y forma parte del presente Decreto, en los términos del Decreto N° 195/021, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por uruguayos que ingresen al país y extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso al amparo de lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, sin perjuicio de la declaración jurada aprobada por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021.