Fecha de Publicación: 01/11/2021
Página: 343
Carilla: 343

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Apruébase el formulario de declaración jurada que se adjunta y forma parte del presente Decreto, en los términos del Decreto N° 195/021, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por uruguayos que ingresen al país y extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso al amparo de lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, sin perjuicio de la declaración jurada aprobada por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021.
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