Decreto 361/021
Establécense normas relativas al ingreso al país para uruguayos y extranjeros no inmunizados.
(3.520*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 28 de Octubre de 2021
VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;
II) que por Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;
III) que por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021, se autorizó el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de 18 (dieciocho) años de edad, estableciendo ciertos requisitos a estos efectos, aprobando asimismo un nuevo formulario de declaración jurada en los términos del Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por quienes ingresen al amparo del referido Decreto N° 357/021;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motivó la declaración de emergencia nacional sanitaria;
II) que en consideración de los cambios introducidos por el Decreto N° 357/021, se entiende necesario ajustar algunos de los requisitos para el ingreso al país aplicables a todas las personas que ingresen al territorio nacional en virtud del Decreto 195/020;
III) que asimismo corresponde la aprobación de la declaración jurada que deberá completarse al momento del ingreso al país por parte de uruguayos y extranjeros no inmunizados y mayores de edad que ingresen al territorio en aplicación de las excepciones previstas en el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los literales e, g y h del artículo 2° del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, por los siguientes:
"e) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso
de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en
territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el
aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más,
alcanzando los (14) catorce días desde el ingreso al país. Quedan
exceptuados de la obligación establecida en el presente literal los
menores de dieciocho años de edad, quedando sujetos los mismos al
resto de las medidas establecidas en el presente Decreto;
g) Aquellas personas que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19
dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo
al país estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social
preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal
caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado
positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de
detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa)
días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país;
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las
dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el
virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los
últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de
espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán
exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio
dispuesto en el literal e) precedente, debiéndose realizar al séptimo
día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al
literal c) del artículo 2 del presente Decreto. En tal caso deberán
exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de
origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos
referidos;"