Fecha de Publicación: 09/11/2018
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 361/018

Amplíase la nómina de sustancias con acción psicofarmacológica, a efectos de incluir los grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales comunes a feniletilaminas y catinonas sintéticas, así como sus sales, isómeros y preparados que las contengan.
(5.276*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 29 de Octubre de 2018

   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que asimismo establecen que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinan;

   III) que el Artículo 109 del Decreto N° 454/976 de 20 de julio de 1976, reglamentario del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, establece que el Ministerio de Salud Pública, realizará la revisión del listado de drogas y especificidades farmacéuticas, a efectos de su actualización por parte del Poder Ejecutivo;

   IV) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control los grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales correspondientes a feniletilaminas y catinonas sintéticas;

   CONSIDERANDO: I) que se han evaluado los informes elaborados en el marco del Programa SMART de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en particular en relación a la extensa presencia de feniletilaminas y catinonas sintéticas como Nuevas Sustancias Sicoactivas (NSP) en el mercado ilícito mundial;

   II) que tanto en nuestro país como en la región se han realizado incautaciones de sustancias de abuso pertenecientes a grupos genéricos con núcleos estructurales correspondientes a feniletilaminas y catinonas sintéticas;

   III) que es necesario asegurar el uso exclusivo científico y médico de estas sustancias y responder con agilidad a la creciente cantidad de NSP pertenecientes a grupos genéricos con núcleos estructurales correspondientes a feniletilaminas y catinonas sintéticas con legislación que las abarque;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase la nómina de sustancias con acción psicofarmacológica, a efectos de incluir los grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales comunes a feniletilaminas y catinonas sintéticas, así como sus sales, isómeros y preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I que se considera parte integral del presente Decreto


		
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