Fecha de Publicación: 18/11/2013
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Una vez autorizada la exoneración, el Ministerio de Economía y Finanzas
la comunicará por medios electrónicos a la Dirección Nacional de Aduanas a
los efectos de proceder al despacho de la mercadería o regularizar el
despacho provisorio.
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