Fecha de Publicación: 18/11/2013
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 En el caso en que el Ministerio de Economía y Finanzas resuelva no
conceder la inmunidad impositiva o se venza el plazo del despacho
provisorio, lo comunicará electrónicamente a la Dirección Nacional de
Aduanas para proceder a la liquidación de los tributos aduaneros bajo el
régimen general de importación.
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