Fecha de Publicación: 18/11/2013
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas, cumplidos los requisitos de
presentación y justificada la necesidad de la entrega de la mercadería al
solicitante, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas por medios
electrónicos, que autorice su despacho provisorio por un plazo que éste
determine, a la espera de la posterior resolución de la exoneración. El
Ministerio de Economía y Finanzas deberá controlar el cumplimiento de este
plazo, pudiendo extender el mismo por razones fundadas.
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