Fecha de Publicación: 18/11/2013
Página: 12
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 361/013

Díctanse normas con el fin de optimizar y automatizar el procedimiento de
importación del Estado, de los organismos comprendidos en el art. 220 de
la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales, al
amparo del régimen de Inmunidad Impositiva.
(2.070*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2013

VISTO: la necesidad de optimizar y automatizar el procedimiento de
importación del Estado, de los organismos comprendidos en el artículo 220
de la Constitución y de los Gobiernos Departamentales, al amparo del
régimen de Inmunidad Impositiva.

RESULTANDO: que hasta la fecha los ingresos de las mercaderías amparadas a
este régimen, se realizan mediante procedimientos no informatizados, que
dificultan su seguimiento, control y registro en las estadísticas de
comercio exterior

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, declara que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo
220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad
impositiva, tanto nacional como departamental por sus bienes y actividades
no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 2° del Decreto N° 312/998, de 3 de noviembre de 1998
establece, que la Dirección Nacional de Aduanas podrá establecer con
carácter general la utilización del Documento Único Aduanero Simplificado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991 y el Decreto N° 312/998, de 3 de
noviembre de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución y los Gobiernos Departamentales, para la introducción de
mercadería al territorio aduanero nacional amparados en lo establecido el
artículo 463 de la Ley N° 16.226, deberán cumplir con lo dispuesto en el
presente Decreto.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDGARDO ORTUÑO.
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