Fecha de Publicación: 09/10/2007
Página: 74-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 361/007

Reglaméntase lo dispuesto por el artículo 293º de la Ley 17.930 (que crea
cargos en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", con el fin de
incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso, por el
personal que al 19 de diciembre de 2005 se encontraba contratado por las
Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública - Administración de los Servicios de Salud del Estado y por el
Patronato del Psicópata, así como de los cuidadores de pacientes que
ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Dr.
Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro
Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y Centro Hospitalario Pereira
Rossell).
(1.854*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2007

VISTO: lo dispuesto por el artículo 293º de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005;

RESULTANDO: que el mismo crea en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" hasta cinco mil ciento setenta cargos asistenciales y de apoyo
necesarios, con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en
dependencias del Inciso, por el personal que al 19 de diciembre de 2005 se
encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo a las Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública - Administración de los
Servicios de Salud del Estado y por el Patronato del Psicópata, así como
de los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de
Asistencia Psiquiátricas "Dr. Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos
Rossi", en el Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y
Centro Hospitalario Pereira Rossell-;

CONSIDERANDO: que la norma comete al Poder Ejecutivo el dictado del
reglamento de ejecución para su cumplimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los cargos asistenciales y de apoyo creados por el artículo 293º de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, son los que figuran en la nómina
adjunta (Anexo I), que se considera parte integrante del presente Decreto,
en la que se especifica el escalafón, grado, serie, denominación, carga
horaria y remuneración de los mismos.

Artículo 2

 Los cargos referidos en el Artículo anterior serán provistos con el
personal que al 19 de diciembre de 2005 se encontraba contratado por las
Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública - Administración de los Servicios de Salud del Estado y por el
Patronato del Psicópata, así como de los cuidadores de pacientes que
ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Dr.
Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro
Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y Centro Hospitalario Pereira
Rossell y que reúna los requisitos legales exigibles para el ingreso a la
función pública.

Artículo 3

 La incorporación al cargo presupuestal no podrá significar disminución
del salario líquido percibido con anterioridad. Si éste superara al del
cargo presupuestado que corresponda como consecuencia del cumplimiento de
un horario mayor, el funcionario deberá continuar cumpliendo el mismo
régimen horario.

Artículo 4

 Si la diferencia con la retribución anterior derivare del desempeño de
tareas de significativa especialización y/o en servicios considerados
prioritarios, la misma será considerada compensación personal y se
imputará a un objeto del gasto específico que determinará la Contaduría
General de la Nación. Dicha compensación dejará de percibirse de no
verificarse los presupuestos que le dieron origen.

Artículo 5

 El Ministerio de Salud Pública transferirá los montos necesarios de los
Grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias", al Grupo 0
"Servicios personales", de la Unidad Ejecutora 068, a los efectos
correspondientes.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y
realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como
todas las acciones tendientes a la implementación del presente Decreto.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; DANILO
ASTORI.

                                 ANEXO I

                CUADRO DE ESCALAFONES Y GRADOS DE INGRESOS
                     PARA LOS CARGOS A REGULARIZAR DE
                          COMISION DE APOYO 068
La creación de los cargos a proveer se efectuará en los Grados de ingreso,
de las respectivas series, de los escalafones A, B, C, E, F y D, en las
Unidades Ejecutoras de los programas del Inciso 12 que se indican y según
criterio que surgen del cuadro:

                    UNIDADES EJECUTORAS DE A.S.S.E

ESC. GRADO  DENOMINACION        SALARIO  HASTA Nos. DE
                                NOMINAL     CARGOS
 A     8    TECNICO MEDICO      12.766        525
 A     8    ENFERMEROS            7440        300
            UNIVERSITARIOS
 A     8    TECNICO PROFESIONAL   7049        140
 B     7        TECNICO           6879        646
 B     6        TECNICO           6992         9
 C     2    ADMINISTRATIVO        6103        39
 D     3    ESPECIALISTA EN       6760        1800
               ENFERMERIA
 D     5    ESPECIALISTA          6709         10
            INFORMATICA
 D     3    ESPECIALIZADO         6863        189
 E     4    OFICIAL DE OFICIO     6795        417
 E     2    OFICIAL DE OFICIO     7078        228
 F     2    AUX. DE SERVICIO      7078        506
 TOTALES                                     4809

                      UNIDADES EJECUTORAS 001 Y 070

ESC. GRADO  DENOMINACION        SALARIO  HASTA Nos. DE
                                NOMINAL     CARGOS
 A     8    TECNICO III MEDICO    12766       30
 A     8    TEC. III PROFESIONAL  7683.46     73
 B     7       TECNICO            8436.13     31
 C     2    ADMINISTRATIVO        7071.20     111
 D     3    ESP. EN ENFERMERIA    7545.89     16
 D     5    ESP. V ADMINISTRACION 7933.05     94
 E     4    OFICIAL DE OFICIO     8273.81     6
 F     2    AUX. DE SERVICIO      8012.83     0
 TOTALES                                      361

TOTAL DE CARGOS                              5170


		
		Ayuda