Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Los cargos y funciones contratadas que sean declarados excedentes
serán suprimidos en el Inciso por la Contaduría General de la Nación, a
partir de la fecha de notificación de dicha declaración de
excedencia al funcionario, salvo cuando los mismos hayan sido reservados.
Los jerarcas de cada Inciso deberán comunicar a la Contaduría General de
la Nación la precitada notifificación en un plazo máximo de diez días
hábiles.
   Las retribuciones correspondientes al personal disponible por
reestructura, serán atendidas con cargo a una planilla especial, a cuyo
efecto la Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente.
   A partir del momento de dicho pasaje a la planilla especial, el
jerarca de la Unidad Ejecutora o del Inciso podrá disponer de hasta un
20% (veinte por ciento) de las economías que se generen por tal concepto
con destino a los premios al desempeño e incrementos salariales para
atender las necesidades de personal de mayor responsabilidad y alta
especialización, de conformidad a lo previsto en el art. 725 de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.
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