Fecha de Publicación: 16/09/1996
Página: 410-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   En todos los casos en que el presente Decreto se refiera a
retribuciones que hubiera percibido el funcionario en el mes inmediato
anterior a aquel en que se apliquen los cambios en la situación
funcional, se entenderá que las retribuciones permanentes de monto
variable se determinarán por el promedio de las percibidas en los
anteriores seis meses a dicho cambio.

                                TITULO II
                          REGIMEN DE EXCEDENCIA

                                Capítulo 1
                        Situaciones comprendidas
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