Fecha de Publicación: 12/01/2016
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 360/015

Modifícanse los arts. 1° y 2° del Decreto 526/989, relativo a la expedición de copias de planos de mensura.
(2.225*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2015

   VISTO: el Decreto N° 230/014 de fecha 6 de agosto de 2014.

   RESULTANDO: I) Que por la norma citada se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 526/989 de fecha 15 de noviembre de 1989, y se sustituyó la redacción dada al Artículo 2 del precitado Decreto.

   II) Que según lo resuelto por la Comisión Directiva de la Asociación de Agrimensores del Uruguay se resolvió no oponerse a no requerir la autorización del técnico actuante para la expedición de copias de planos.

   III) Que asimismo se planteó la propuesta de agregar el monto de 0.20 UR (Unidades Reajustables cero con veinte centésimas) por cada copia expedida con destino a la Asociación de Agrimensores del Uruguay.

   IV) Que el planteamiento formulado se fundamenta en que el plano de mensura - sea cual sea su objeto y/o contenido - constituye un documento público y auténtico.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suprímase el artículo 1° del Decreto citado ut supra así como lo previsto en los literales b) y c) del Artículo 1° del Decreto N° 526/989 de fecha 15 de noviembre de 1989. El mismo quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensura en su Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de precios estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuarán bajo las siguientes condiciones:
   a) Los precios indicados incluyen el costo del material empleado.
   b) Si el solicitante es una repartición estatal estará eximido del pago del precio de que se trata debiendo proporcionar el papel necesario para el tiraje que solicitan".

Artículo 2

   Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 526/989 de 15 de noviembre de 1989, en la redacción dada por el Artículo 2 del Decreto N° 230/014 del 6 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las copias de venta de planos que realice el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrán un costo de 1.20 UR (Unidades Reajustables una con veinte centésimas). Para el caso de tratarse de trámite urgente el costo será de 3.20 UR (Unidades Reajustables tres con veinte centésimas) siendo la Dirección Nacional de Topografía la que evaluará por razones de oportunidad y conveniencia la expedición de la copia de plano bajo esta modalidad".
   "Establécese que la cantidad de 0.20 UR (Unidades Reajustables cero con veinte centésimas) por cada copia expedida se destinará a la Asociación de Agrimensores del Uruguay para financiar apoyo académico y fomentar el aumento de la matrícula en la carrera de Ingeniero Agrimensor. De acuerdo al Convenio que deberán suscribir la Asociación de Agrimensores del Uruguay y la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas previo a la entrada en vigencia del presente Decreto".

Artículo 3

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VICTOR ROSSI.
Ayuda