Fecha de Publicación: 26/10/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 360/011

Modifícase el art. 11 del Decreto 459/007, relativo a la retención de los
operadores postales por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio
Postal Universal.
(1.902*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                         Montevideo, 11 de Octubre de 2011

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/007, de fecha 26 de noviembre
de 2007.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto reglamentó el cobro de la Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal creada por la Ley N° 17.930
del 19 de diciembre de 2005;

II) que el artículo 11° del mencionado Decreto estableció que la
recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes
vencido, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes
informado, de acuerdo a la declaración jurada presentada por los agentes
de retención.

CONSIDERANDO: I) que se han constatado casos, de presentación de las
declaraciones juradas sin que se verificaran los pagos correspondientes
por parte de los agentes de retención o no aportaban la información a
URSEC sobre los montos depositados;

II) que a fin de evitar dichas situaciones, resulta conveniente cargar
mensualmente los montos a verter en la facturación recurrente de los
operadores;

III) que ello facilita el cobro y control de los montos devengados.

ATENTO: a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la
Asesoría Técnica de la URSEC, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, así como a lo establecido en la Ley N°
17.930 del 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 11° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/007 del
26 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa
de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes
vencido, de acuerdo a la declaración jurada que los Agentes de Retención
deberán presentar, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al
mes informado. La versión de los fondos vencerá el último día hábil de
cada mes. Los montos informados serán incluidos en la facturación
recurrente mensual emitida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada mes.
Ello sin perjuicio de los pagos que en cualquier fecha del mes, puedan
realizar los Agentes de Retención, los que incluirán multas y recargos si
correspondiere.".

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.
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