Fecha de Publicación: 24/11/1999
Página: 354-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 360/999

Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobado por el Artículo 1º del Decreto 511/996.
(2.328*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 17 de noviembre de 1999

VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo
Común, y los Decretos Nros. 484/997 y 391/998, de 29 de diciembre de 1997
y 30 de diciembre de 1998, respectivamente, que fijaron las tasas
globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.-

RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó la Resolución Nº 64/99.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de la referida Resolución Nº 64/99 del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº
511/996, de 31 de diciembre de 1996, e incrementado transitoriamente en
tres puntos porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de
1997, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 2

 Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia el 30 de noviembre de 1999.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

 FERNANDEZ FAINGOLD, LUIS MOSCA, DIDIER OPERTTI, JULIO HERRERA, LUIS
BREZZO.

                                  ANEXO

  ITEM                         DESCRIPCION                          AEC
                                                                     %
2809.20.11     Con un contenido de hierro inferior a 750 ppm        13
2809.20.19     Los demás                                             7
3818.00.10     De silicio                                            5
3917.40.00     - Accesorios                                         19
5607.10        - De yute o de otras fibras textiles del liber
               de la partida 53.03
5607.10.1      De yute
5607.10.11     Inferior al número métrico 0,75 por hilo sencillo     5
5607.10.19     Los demás                                            21
5607.10.90     Los demás                                            21
7210.69        --Los demás
7210.69.1      Revestidos de una aleación de aluminio-silicio
7210.69.11     Con peso superior o igual a 120g/m2 y un
               contenido de silicio superior o igual a 5%,
               pero inferior o igual a 11% en peso                   5
7210.69.19     Los demás                                            15
7210.69.90     Los demás                                            15
8479.81        -- Para trabajar metal, incluidas las
               bobinadoras de hilos eléctricos
8479.81.10     Diferenciadores de las tensiones de tracción
               de entrada y salida de la chapa, en
               instalaciones de galvanizado                        3 BK
8479.81.90     Las demás                                          17 BK
8525.20.13     Digital, para transmisión de voz o datos,
               operando en banda C, Ku, L o S                      3 I
8607.19.11     Con rodamientos incorporados, de diámetro
               exterior superior a 190 mm, del tipo de los
               utilizados en ejes de ruedas de vagones
               ferroviarios                                        3 BK
9026.10.2      Para medida o control de nivel
9026.10.21     De metales, mediante corrientes párasitas           5
9026.10.29     Los demás                                          21
Eliminación de códigos: 3917.40 - 3917.40.10 - 3917.40.90 - 5607.10.00 -
7210.69.00 - 8479.81.00 - 9026.10.20

Recibido por D. O. el 19 de Noviembre de 1999
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