Decreto 360/999
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobado por el Artículo 1º del Decreto 511/996.
(2.328*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de noviembre de 1999
VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo
Común, y los Decretos Nros. 484/997 y 391/998, de 29 de diciembre de 1997
y 30 de diciembre de 1998, respectivamente, que fijaron las tasas
globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó la Resolución Nº 64/99.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de la referida Resolución Nº 64/99 del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº
511/996, de 31 de diciembre de 1996, e incrementado transitoriamente en
tres puntos porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de
1997, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc..-
FERNANDEZ FAINGOLD, LUIS MOSCA, DIDIER OPERTTI, JULIO HERRERA, LUIS
BREZZO.
ANEXO
ITEM DESCRIPCION AEC
%
2809.20.11 Con un contenido de hierro inferior a 750 ppm 13
2809.20.19 Los demás 7
3818.00.10 De silicio 5
3917.40.00 - Accesorios 19
5607.10 - De yute o de otras fibras textiles del liber
de la partida 53.03
5607.10.1 De yute
5607.10.11 Inferior al número métrico 0,75 por hilo sencillo 5
5607.10.19 Los demás 21
5607.10.90 Los demás 21
7210.69 --Los demás
7210.69.1 Revestidos de una aleación de aluminio-silicio
7210.69.11 Con peso superior o igual a 120g/m2 y un
contenido de silicio superior o igual a 5%,
pero inferior o igual a 11% en peso 5
7210.69.19 Los demás 15
7210.69.90 Los demás 15
8479.81 -- Para trabajar metal, incluidas las
bobinadoras de hilos eléctricos
8479.81.10 Diferenciadores de las tensiones de tracción
de entrada y salida de la chapa, en
instalaciones de galvanizado 3 BK
8479.81.90 Las demás 17 BK
8525.20.13 Digital, para transmisión de voz o datos,
operando en banda C, Ku, L o S 3 I
8607.19.11 Con rodamientos incorporados, de diámetro
exterior superior a 190 mm, del tipo de los
utilizados en ejes de ruedas de vagones
ferroviarios 3 BK
9026.10.2 Para medida o control de nivel
9026.10.21 De metales, mediante corrientes párasitas 5
9026.10.29 Los demás 21
Eliminación de códigos: 3917.40 - 3917.40.10 - 3917.40.90 - 5607.10.00 -
7210.69.00 - 8479.81.00 - 9026.10.20