Fecha de Publicación: 23/09/1996
Página: 556-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Autorízase al Instituto Nacional de Pesca a percibir la tasa que se
establece en el Art. 3º del presente decreto, a opción del armador hasta
en 6 (seis) cuotas iguales cuatrimestrales y consecutivas, la primera
concurrentemente con la expedición del permiso de pesca definitivo, la
segunda a los cuatro meses computados a partir de la fecha de vigencia
del permiso y las restantes sucesivamente al vencimiento de ésta última.
El Permiso de Pesca caducará por la falta de pago en plazo de cualquiera
de las cuotas pactadas. El Instituto Nacional de Pesca podrá documentar,
por los medios que estime más eficaces, las obligaciones que adquieran
los armadores.
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