Fecha de Publicación: 30/08/1990
Página: 599-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 7° del decreto 635/989 de 28 de diciembre de 
1989, por el siguiente: 
   "ARTICULO 7° Los aciertos de pozo de oro y plata, así como también
los premios de dividendo fijo serán abonados directamente por las Bancas".
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