Fecha de Publicación: 09/06/1988
Página: 463-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Establécense los siguientes beneficios:

a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor: Se establece en 
   N$ 6.072.67 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el 
   mes;
b) Suma para el mejor goce de la licencia: Se establece en un 75% del 
   jornal líquido de vacaciones para las licencias a gozarse a partir del
   1º de junio de 1987;
Ayuda