Los productos zooterápicos deberán tener una distribución preestablecida e independiente en el establecimiento, según se trate de:
a) Específicos que no requieren condiciones especiales de conservación;
b) Específicos que requieren refrigeración para su normal conservación;
c) Específicos no comercializables por cualquier motivo;
d) Productos zooterápicos que requieren precauciones especiales para su
manipulación, por razones de toxicidad elevada.