Fecha de Publicación: 17/07/1979
Página: 152-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 360/979

Se aprueba la reglamentación de los comercios expendedores de productos
zooterápicos en todo el país.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                       Montevideo, 20 de junio de 1979.

   Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, propiciando la reglamentación de los comercios expendedores
de específicos zooterápicos en todo el país.

   Resultando: I) En la actualidad se registra en el país una difusión
creciente de comercios dedicados al expendio de productos zooterápicos,
como resultado del desarrollo de nuevos agentes terapéuticos y la demanda
de los mismos para mantener un estado sanitario adecuado y alcanzar
índices de productividad animal positivos;

   II) La mayoría de los específicos zooterápicos requieren condiciones de
conservación especiales, como requisito para desarrollar sus efectos
terapéuticos o profilácticos deseados.

   Considerando: I) La ausencia de una reglamentación precisa en los
aspectos señalados puede favorecer conductas negligentes en la
conservación, manipulación y recomendación del uso de zooterápicos por
parte de los comerciantes del ramo, con los perjuicios consiguientes para
los usuarios de los mismos;

   II) Conveniente, por tanto, dictar una reglamentación que contemple la
solicitud de los problemas antes señalados.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 11 de la ley 3.606 de fecha 13
de abril de 1910; artículo 13 de la ley 8.086, de fecha 14 de junio de
1927; ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y decreto de fecha 20 de
marzo de 1936,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda persona física o jurídica que expenda productos nacionales o importados, destinados al diagnóstico, profilaxis o tratamiento de las enfermedades de los animales, así como también instrumental y materiales quirúrgicos de su veterinario, deberá obtener previamente, de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, la correspondiente habilitación.

MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.- General MANUEL J. NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.-
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO.
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