Decreto 36/022
Sustitúyese el art. 17 del Decreto 1/022, de fecha 4 de enero de 2022, relativo al aumento de la cuota de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(166*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 24 de Enero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: que el artículo 17 de dicha norma dispone que en los recibos de cobro de las cuotas individuales no vitalicias, debe figurar el incremento máximo autorizado, cometiendo un error, al decir que ese valor es 3,12% (tres con doce por ciento), cuando debió decir que el aumento máximo autorizado es 6,14% (seis con catorce por ciento).
CONSIDERANDO: que es necesario enmendar el referido error;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022, por el siguiente:
ARTÍCULO 17°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las
afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que
se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el
siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por
el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2022, es de 6,14% (seis con
catorce por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses
subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo
resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el
valor de la cuota básica en el presente mes".