Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 36/022

Sustitúyese el art. 17 del Decreto 1/022, de fecha 4 de enero de 2022, relativo al aumento de la cuota de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(166*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 24 de Enero de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022;

   RESULTANDO: que el artículo 17 de dicha norma dispone que en los recibos de cobro de las cuotas individuales no vitalicias, debe figurar el incremento máximo autorizado, cometiendo un error, al decir que ese valor es 3,12% (tres con doce por ciento), cuando debió decir que el aumento máximo autorizado es 6,14% (seis con catorce por ciento).

   CONSIDERANDO: que es necesario enmendar el referido error;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022, por el siguiente:

    ARTÍCULO 17°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
    deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las
    afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que
    se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el
    siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por
    el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2022, es de 6,14% (seis con
    catorce por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses
    subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo
    resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el
    valor de la cuota básica en el presente mes".

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ SATDJIAN.
Ayuda