Fecha de Publicación: 15/02/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos con afectación especial.
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