Fecha de Publicación: 22/02/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Autenticidad del emisor e integridad de los documentos.- A los efectos de
otorgar garantías respecto a la autenticidad del emisor y la integridad de
los documentos emitidos, el emisor electrónico deberá contar, en los
términos establecidos por la Ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009, con:

a) el Certificado Electrónico reconocido vigente, expedido por un
   prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de
   Certificación Electrónica, con inscripción vigente en el Registro de
   Prestadores de Servicios de Certificación acreditados, y

b) la firma electrónica avanzada en los comprobantes fiscales
   electrónicos.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a habilitar certificados
electrónicos vigentes, exclusivamente a efectos de su aplicación en el
régimen que se reglamenta y hasta la fecha en que se encuentre operativo
el Registro antes mencionado.-

                               CAPITULO II

                    Documentación y Controles Formales
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