Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Documentos incluidos en el régimen.- Las operaciones realizadas entre
contribuyentes se documentarán en comprobantes fiscales electrónicos
denominados facturas electrónicas o "e-facturas", y sus correspondientes
notas de crédito y débito.-

Las operaciones realizadas con consumidores finales se documentarán en
comprobantes fiscales electrónicos denominados tickets electrónicos o
"e-tickets", y sus correspondientes notas de crédito y débito.-

No obstante lo dispuesto precedentemente, las operaciones propias de las
actividades económicas establecidas en el artículo 12 del Decreto N°
99/002 de 19 de marzo de 2002, continuarán rigiéndose por lo establecido
en el mismo.-

Facúltase a la Dirección General Impositiva a definir otros tipos de
comprobantes fiscales electrónicos así como determinar las características
y formalidades que deban cumplir todos los documentos incluidos en el
régimen, así como a establecer los procedimientos que deben seguir los
contribuyentes en relación a los mismos.-
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