Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Incorporación.- Respecto a aquellos sujetos pasivos que soliciten
incorporarse al régimen de documentación regulado por el presente decreto,
la Dirección General Impositiva analizará en forma pormenorizada cada
situación y efectuará las pruebas que considere pertinentes, estando la
autorización correspondiente supeditada a las conclusiones a que arribe la
evaluación.-

A esos efectos, la Dirección General Impositiva establecerá los
procedimientos y requerimientos necesarios para incorporarse al presente
régimen.-

Aquellos contribuyentes que sean notificados de su incorporación
preceptiva, deberán cumplir los requisitos correspondientes en el plazo
que la Dirección General Impositiva disponga.-
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