Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 Remisión al régimen general de documentación de operaciones.- En todo lo
no previsto expresamente para el presente régimen, se aplicarán, en tanto
no se opongan al mismo, las disposiciones del régimen general de
documentación de operaciones.

                               CAPITULO IV
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