Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 Responsabilidad.- La responsabilidad respecto a la emisión, transmisión y
almacenamiento de los comprobantes fiscales electrónicos corresponderá en
todos los casos al sujeto pasivo autorizado a operar en el régimen,
independientemente de la existencia de proveedores del servicio de
facturación o conservación de los referidos comprobantes.-

La Dirección General Impositiva habilitará un registro de proveedores
autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación o
conservación de los comprobantes fiscales electrónicos, debiendo
establecer los requisitos que dichos proveedores deberán cumplir para
inscribirse y permanecer en el mismo.-
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