PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Controles.- La Dirección General Impositiva no dará trámite a ninguna
solicitud de clausura sin la previa verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, sin perjuicio de las obligaciones que
correspondan para la documentación no electrónica.-
CAPITULO III
Disposiciones Generales.
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