Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

 Desafiliación del régimen.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente
régimen dejarán de documentar sus operaciones mediante comprobantes
fiscales electrónicos cuando la Dirección General Impositiva dicte
resolución excluyéndolos del mismo a consecuencia de la solicitud
fundamentada del interesado o de la decisión de la Administración a partir
de la constatación de incumplimientos por parte del emisor. La citada
resolución deberá ser publicada por la Administración para conocimiento de
los terceros interesados, en las condiciones y plazos que esta determine.-

En esa instancia, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la Dirección
General Impositiva los rangos de numeración autorizados no utilizados.-

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse, asimismo, en
forma previa a la solicitud de clausura.-
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