Fecha de Publicación: 22/02/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Transporte de bienes.- Todo bien transportado dentro del territorio
nacional por sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, o por
cuenta de los mismos, deberá estar acompañado por la representación
impresa del comprobante fiscal electrónico que corresponda, sin perjuicio
de las condiciones de contingencia; o por el documento correspondiente de
acuerdo a lo establecido en el artículo 58° del Decreto N° 597/988 de 21
de setiembre de 1988.-
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