Fecha de Publicación: 22/02/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Documentación de contingencia.- De manera excepcional, ante fallas en el
funcionamiento del sistema, los sujetos pasivos deberán operar con
comprobantes preimpresos que deberán cumplir con las formalidades que
establezca la Dirección General Impositiva.
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