Decreto 36/004
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento en sus tarifas a partir del 1º de octubre de 2003, para la
distribución de gas manufacturado y para gas natural un incremento
conforme al Cuadro Tarifario que se anexa.
(264*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 28 de enero de 2004
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas
correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a
regir a partir del 1º de octubre de 2003.
RESULTANDO: que los parámetros que han merecido ajuste son aquellos
relacionados con el aumento de las tarifas de transporte en Gasoducto
Cruz del Sur, aumento de tarifas de transporte en el sistema argentino y
la incidencia de la evolución del PPI (Total Manufacturing Industries).
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15
de noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de
Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre de 2003, del
3,87% para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un
incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del
presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.
GASEBA URUGUAY
En vigencia a partir de 01/10/2003
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
CATEGORIA / CLIENTE
En Dólares de los Estados Unidos de América
Cargo fijo por Cargo por m3 Cargo por
RESIDENCIAL
factura (1) consumido conexión
R 6,58 0,378 225,8
SERVICIO GENERAL Cargo fijo por Cargo por m3 consumido Cargo por
(2) factura conexión
0 a 1000 m3 más de 1000 m3
(P) 49,93 0,325 0,271 339,8
SERVICIO GENERAL Cargo fijo por Cargo por Cargo por m3 con- Cargo por
(2) factura m3/día (3) sumido conexión
0 a 5000 más de 5000
m3 m3
G 64,24 1,646 0,080 0,072 1000
GRANDES USUARIOS Cargo fijo por Cargo por Cargo por m3
(2) factura m3/día (3) consumido
FD 307,15 1,832 0,056
Cargo fijo por SUBDISTRIBUIDORES EXPENDEDORES GNC
OTROS USUARIOS factura
Cargo por Cargo por Cargo por Cargo
m3/día m3 m3/día por m3
(3) consumido (3) consumido
SBD - GNC 64,24 ----- ----- 0,00 0,159
Nota: "m3" o metro cúbico significa la cantidad de gas cuyo poder
calorífico superior es de 9300 kcal; "m3/día" significa metro cúbico por
día
A efectos de la facturación se utilizará el tipo de cambio interbancario
vendedor de cierre vigente al último día del mes
anterior al de prestación del servicio, según el Banco Central del
Uruguay.
Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%).
(1) Cargo fijo mensual
(2) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas G y FD requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
por metro cúbico consumido.
(3) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada