Fecha de Publicación: 06/02/2002
Página: 447-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 36/002

Apruébase el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar 
de Aeronáutica.
(354*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 30 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza 
Aérea, solicita la aprobación del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso 
a la Escuela Militar de Aeronáutica, en sustitución del aprobado por el 
Decreto 76/997 de 11 de marzo de 1997.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar los requisitos relativos al 
ingreso de personal a los Cursos que se dictan en la mencionada 
Escuela.-

II) la pertinencia de actualizar los requerimientos educacionales y de 
formación de los profesionales.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por las 
Asesorías Letradas del Comando General de la Fuerza Aérea y del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Apruébase el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela 
Militar de Aeronáutica, el cual quedará redactado de la siguiente 
manera:

                 "REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE INGRESO                 
                   A LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA"                   
                                CAPITULO I                                
                                FINALIDAD                                 
                                                                          
Artículo 1ro.- El presente Reglamento tiene por finalidad determinar las 
condiciones de ingreso al Cuerpo de Alumnos de la Escuela Militar de 
Aeronáutica.-

                               CAPITULO II                                
                              DE LOS CURSOS                               
                                                                          
Artículo 2do.- Para llenar las funciones establecidas en los artículos 32 
y 33 del Capítulo I Título II del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la 
Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977 y en el Reglamento General de la 
Escuela Militar de Aeronáutica, se realizarán los siguientes cursos para 
la formación de Oficiales:
a) Curso Preparatorio.-
Duración de un año, en el que se habilita al ciudadano a realizar los 
Cursos Profesionales de Cadetes. Cumple también una finalidad selectiva 
de Aptitud Militar, Física, Intelectual y de Conducta.-
b) Curso Profesional.-
Tres años de duración, en los que se brindan a los futuros Oficiales los 
conocimientos básicos que les permitan ejercer sus funciones dentro de la 
misma y perfeccionarse en el transcurso de su carrera.-

                               CAPITULO III                               
                                 INGRESOS                                 
                                                                          
Artículo 3ro.- Para seguir la carrera de Oficial de la Fuerza Aérea en el 
Cuerpo de Comando, es obligatorio el ingreso a la Escuela Militar de 
Aeronáutica y aprobar los respectivos Cursos.-

            CONDICIONES DE INGRESO PARA EL CURSO PREPARATORIO             
                                                                          
Artículo 4to.- Para el ingreso al Curso Preparatorio es necesario:
a) Ser Oriental (ciudadano natural).-
b) Ser soltero sin descendencia cierta o esperada, debiendo mantener esta 
situación hasta egresar del Instituto.-
c) Tener más de 16 años y menos de 20 años al 1ro. de marzo del año de 
ingreso.-
d) Haber formulado Juramento de Fidelidad a la Bandera.-
e) Presentar Certificado de Buena Conducta, expedido por la Autoridad 
Policial.-
f) Presentar solicitud de ingreso, entre los días 1ro. y 30 de noviembre 
de cada año, con los recaudos exigidos en el artículo 5to. de este 
Reglamento.-
g) Aprobar los exámenes psicofísicos.-
h) Obtener beca en el concurso de oposición correspondiente.-

                               CAPITULO IV                                
                      DE LAS SOLICITUDES DE INGRESO                       
                                                                          
Artículo 5to.- Para el Curso Preparatorio: los recaudos que deberán 
presentarse para el ingreso al Curso Preparatorio son:
a) Solicitud de ingreso de acuerdo al Formulario Nro. 1.-
b) Testimonio de la partida de nacimiento.-
c) Certificado de Estudios.-
1. Para los postulantes a ingreso, el expedido por Educación Secundaria 
justificando la aprobación de 2do. año de Bachillerato Diversificado en 
cualquiera de las Orientaciones.-
d) Cédula de Identidad.-
e) Credencial Cívica, si está en edad de tenerla.-
f) Certificado Policial de Buena Conducta.-
g) Certificado de Vacunación.-
h) Radiografía de tórax y panorámica de columna frente y perfil parado.-
i) Electrocardiograma.-
j) Electroencefalograma.-
k) Los estudios mencionados en h), i), j), deben presentarse debidamente 
informados por sus respectivos especialistas.-
l) Carné de Salud vigente.-
m) Autorización de padre/madre o tutor que el interesado efectúe los 
vuelos correspondientes a los Planes de Enseñanza según Formulario Nro. 
2.-
n) Llenar en el momento de la inscripción el Formulario Nro. 3 sobre los 
datos familiares y personales.-

                                CAPITULO V                                
                           CONCURSO DE INGRESO                            
                                                                          
Artículo 6to.- Para llenar las necesidades anuales la Superioridad 
determinará el número de becas para Alumnos del Curso Preparatorio.-
Artículo 7mo.- El concurso de ingreso tendrá por objeto determinar una 
selección entre los postulantes que han sido declarados aptos en el 
examen psicofísico y llenen las exigencias legales, a efectos de 
asignarles becas en la forma que se determina en el artículo siguiente.-
Artículo 8vo.- El número de becas a que se refiere el artículo 6to. se 
llenará de la siguiente forma:
a) El 10% de las becas.-
1. Para los postulantes del Liceo Militar que hayan aprobado la totalidad 
de los exámenes del 2do. año de Bachillerato Diversificado en cualquiera 
de las Orientaciones. En este caso la asignación de becas se hará sin 
mediar Concurso de Ingreso, debiendo los postulantes aprobar los Exámenes 
Médicos, Dental, Psicofísico y Aptitud Física y por su orden decreciente 
de promedios de las calificaciones finales de promoción, de Conducta y de 
Aptitudes Militares que aportare ese Instituto Docente.-
2. Si el número de becas asignado no pudiera ser llenado totalmente, las 
vacantes se pasarán a los postulantes del literal b).-
b) El 90% de las becas:
1. Para los demás postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias y 
que hayan cumplido todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden 
decreciente del promedio final en las pruebas de precedencia 
calificada.-
2. Todo postulante del Liceo Militar que no obtuviera beca dentro del 
porcentaje que le corresponde pasará a disputar becas dentro del 
porcentaje establecido para los postulantes procedentes de otros 
Institutos.-
3. En todos los casos el excedente de becas que pudiera producirse dentro 
de cada escala de distribución antes mencionada, será otorgada por 
riguroso orden decreciente de promedio a los postulantes que pese de 
haber salvado las pruebas de precedencia calificada no hubieran obtenido 
beca dentro de la escala que le corresponda.-
4. Una vez completadas las asignaciones se confeccionarán listas de 
espera con aquellos postulantes que habiendo cumplido con todos los 
requisitos para el ingreso, no hayan obtenido beca. Esta lista será 
efectiva hasta el 1ro. de marzo inclusive, quedando su utilización a 
criterio de la Dirección de la Escuela Militar de Aeronáutica para el 
llenado de las vacantes que se produjeran antes de esa fecha.-
c) Podrá ingresar personal femenino hasta un máximo del 20% del número 
total de becas.-
Artículo 9no.- Las pruebas de precedencia calificada (Escala de 1 a 10), 
se realizarán en la forma y en el orden que se establece a continuación:
A) Matemáticas:
a) Consistirá en una prueba escrita de carácter eliminatorio, de tres 
horas de duración a realizarse en la siguiente forma:
1. Resolución de problemas sobre la base de los Cursos de Matemáticas 
vigentes del Bachillerato Diversificado, Orientación Humanística.-
2. Respuestas a un cuestionario de diez preguntas extractadas de los 
mismos programas y con las mismas condiciones.-
b) La nota final será el promedio aritmético de los problemas y el 
cuestionario (todo con igual valor).-
c) Será eliminado quien obtenga una nota final inferior a 5.00.-
B) Literatura:
a) Consistirá en una prueba escrita de carácter eliminatorio de tres 
horas de duración sobre:
1. Redacción en base a obra de autores que abarquen los programas de 
Educación Secundaria.-
2. Redacción sobre tema vocacional.-
3. Dictado de no menos de 150 palabras.-
b) La nota final será el promedio aritmético de las obtenidas en las 
pruebas antes referidas.-
c) Será eliminado quien obtenga una nota inferior a 5.00.-
C) Aptitud Física: las pruebas a calificar son las determinadas en el 
Capítulo VII y tienen carácter eliminatorio cada una de ellas.-
Artículo 10mo.- Los coeficientes a asignarse en las pruebas de 
precedencia calificada son:
Matemáticas          10.00
Literatura            9.00
Aptitud Física        8.00
Artículo 11ro.- El orden de precedencia en el Curso de Preparatorio se 
formará de la siguiente manera:
1) Alumnos ingresados con pase directo del Liceo Militar en orden de 
precedencia calificada.-
2) Alumnos que ingresen mediante concurso de acuerdo a la nota de 
precedencia calificada.-
Articulo 12do.- La ordenación para la precedencia calificada se obtendrá 
en la siguiente forma: se multiplica cada nota obtenida en las distintas 
pruebas por el coeficiente respectivo de ellas; se sumarán luego los 
productos obtenidos y este total se divide por la suma de los tres 
coeficientes.-
Artículo 13ro.- Las pruebas se cumplirán bajo seudónimo y en la forma 
determinada por la Dirección de la Escuela Militar de Aeronáutica y se 
regirán en lo compatible por lo dispuesto en el Reglamento General para 
la Escuela Militar de Aeronáutica.-
Artículo 14to.- El postulante o Alumno que durante la realización de un 
examen, en cualquier circunstancia cometa o intente cometer algún fraude, 
será inmediatamente expulsado del aula y eliminado de la Lista de 
Aspirantes a Ingreso.-

                               CAPITULO VI                                
APTITUDES PSICO-FISICAS EXIGIBLES A LOS CANDIDATOS A INGRESO A LA ESCUELA 
                          MILITAR DE AERONAUTICA                          
                                                                          
Artículo 15to.- El presente Capítulo establece los requisitos de la 
aptitud psicofísica para el ingreso a la Escuela Militar de 
Aeronáutica.-
A) Formulario de Examen Psicofísico:
1) En los reconocimientos médicos se utilizará el formulario Nro. 4 
"Ficha de Examen Psicofísico".-
2) Los resultados de los reconocimientos médicos serán consignados en 
estos formularios, que se confeccionarán por duplicado. El original será 
archivado en forma definitiva en la División de Medicina Aeronáutica de 
la Fuerza Aérea y el duplicado servirá para iniciar o continuar el Legajo 
Sanitario.-
B) Técnica del Reconocimiento.-
Exámenes:
Los reconocimientos médicos para ingreso o control constarán de los 
siguientes exámenes:
1) Clínico médico-quirúrgico.-
2) Oftalmológico.-
3) Otorrinolaringológico.-
4) Cardiológico y Electrocardiográfico.-
5) Neuropsiquiátrico y Electroencefalográfico.-
6) Odontológico.-
7) Psicológico.-
8) Radiografía de tórax y estudio funcional respiratorio.-
9) Análisis de laboratorio:
a. Sangre: Hemograma completo, glicemia, urea, perfil lipídico, uricemia, 
serología (VDRL y HIV) y Grupo sanguíneo.-
b. Orina completa.-
c. Detección de drogas.-
10) Para postulantes de sexo femenino:
a. Anamnesis y examen ginecológico.-
b. Ecografía pelviana.-
c. Beta RCG negativa.-
11) Otros que sean necesarios a efectos de evaluar la aptitud.-
Artículo 16to.-
A) Calificación de Aptitud.-
El resultado del examen psicofísico que sólo tendrá valor como 
asesoramiento para los titulares de la Escuela Militar de Aeronáutica, se 
expresará con los siguientes términos:
1) Apto: cuando reúna los requisitos psicofísicos establecidos para el 
ingreso.-
2) Condicional: comprende a quien padece en el momento del reconocimiento 
médico una alteración inhabilitante que puede modificarse antes de la 
fecha de su incorporación sin secuelas, estando comprendido en este 
concepto el período de convalecencia. Toda intervención quirúrgica o 
dentaria, así como los tratamientos y restauraciones que se consideren 
necesarias para rehabilitar al candidato, serán efectuadas bajo 
responsabilidad y a expensas del interesado, antes del ingreso al que 
aspira. En el momento de la incorporación se procederá a examinar 
nuevamente al candidato.-
3) No Apto: cuando no reúna los requisitos médicos establecidos para el 
ingreso.-
B) Organismos responsables de los reconocimientos psicofísicos.-
1) Servicio de Sanidad de la E.M.A.-
2) División de Medicina Aeronáutica.-
3) Los resultados de los reconocimientos médicos de los candidatos a 
ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, serán efectuados por un 
tribunal médico designado por el Instituto.-
4) Los candidatos a ingreso que estén en desacuerdo con la calificación 
de "No apto", podrán recurrir ante la Dirección del Instituto. Dicha 
Dirección instrumentará la notificación de la calificación antes 
referida, con una antelación de por lo menos 15 días previos a la fecha 
de incorporación. El Director del Instituto determinará la procedencia 
del pedido y en caso afirmativo solicitará a la Dirección del Servicio de 
Sanidad de la Fuerza Aérea la integración de una Comisión Médica para 
analizar en segunda instancia y fundamentar definitivamente la aptitud.-
Artículo 17mo.- Requisitos Psico-Físicos.-
A) Conformación corporal:
Será valorada por las tablas o índices que a continuación se indican y 
fundamentalmente por la apreciación armónico constitucional del 
candidato.-
Son causas de No Aptitud:
1) Talla: estatura menor de 1.60 mts. en el hombre y de 1.55 mts. en la 
mujer o mayor de 1.90 mts..-
2) Peso: se aplicarán las Tablas y Nomogramas que calculen el índice de 
masa corporal (I.M.C.).-
Aptos: Valores normales.     25 para el hombre.-
                             24 para la mujer.-
Aptos: Condicionales:        26 a 30 en el hombre (Sobrepeso).-
                             25 a 29 para la mujer (Sobrepeso).-
No Aptos: Obesidad:     Mayor de 30 en el hombre.-
                        Mayor de 29 en la mujer.-
Déficit de Peso:        Menor de 20 en el hombre.-
                        Menor de 19 en la mujer.-
3) Perímetro toráxico: el inferior en 7 cm a la mitad de la talla.-
4) Indice de Pignet: el inferior a menos de 5 y el superior a más de 
36.-
B) Piel, tejido celular y anexos:
Son causas de No Aptitud:
1)  Las dermatosis graves, extensas, crónicas y residivantes.-
2)  El acné seborreico muy pronunciado o postuloso.-
3)  La dematitis atópica.-
4)  Los líquenes.-
5)  Los eczemas.-
6)  Las micosis cutáneas extensas.-
7)  La ictiosis.-
8)  La bromhidrosis crónica y marcada.-
9)  La hiperhidrosis macerante o rebelde.-
10) El vitiligo que afecte la estética.-
11) El pénfigo.-
12) La psoriasis.-
13) El albinismo.-
14) Los tatuajes que por su tamaño, ubicación, simbolismo, alteren la 
    estética.-
15) Las pigmentaciones extensas y visibles.-
16) Las hiperqueratosis intensas o que dificulten el uso del calzado.-
17) Las ulceraciones extensas o crónicas que afecten la función o la 
    estética.-
18) Las alopecias patológicas crónicas.-
19) Las piodermitis graves y extensas.-
20) La esclerodermia.-
21) Los angiomas según el tamaño y la localización.-
22) Las cicatrices que dificulten la actividad específica o afecten la
    estética.-
23) Toda otra afección o lesión de la piel y sus anexos que perturbe 
    cualquier función o afecte la estética.-
C) Cabeza-Cuello:
Son causas de No Aptitud.-
1) Las exostosis o deformaciones craneales que alteren la estética o 
dificulten el uso de equipos del uniforme.-
2) El prognatismo o micrognatía que afecten la estética.-
3) Los quistes o fístulas branquiales congénitos.-
4) Las contracciones espásticas de los músculos del cuello persistentes y 
crónicas.-
5) Las costillas cervicales que produzcan complicaciones por compresión 
arterial espontánea provocada por las maniobras del examen.-
6) Cualquier otra afección o lesión del cráneo o cuello que altere el 
funcionamiento de los órganos propios o la estética.-
D) Torax:
Son causas de No Aptitud.-
1) La disminución marcada de la elasticidad de las paredes toráxicas.-
2) La excursión respiratoria inferior a 5 cm.-
3) El tórax infundibuliforme, en quilla, de zapatero o cualquier otro 
defecto de la pared torácica que interfiera la función respiratoria.-
4) Todas las afecciones del mediastino.-
5) Toda otra afección del tórax.-
E) Columna vertebral:
Son causas de No Aptitud:
1) Las espondilitis de cualquier etilogía.-
2) Las alteraciones marcadas de los ejes de la columna vertebral 
(cifosis, escoliosis y lordosis) que afecten a la estética o a la 
dinámica postural.-
3) Escoliosis por encima de 20º de valor angular en cualquier 
topografía.-
4) Escoliosis congénita.-
5) Enfermedad de Scheuremann con más de 50º de valor angular a nivel 
torácico, o mayor de 10º a nivel toracolumbar.-
6) Cifosis congénita.-
7) Cifosis torácica menor de 10º de valor angular.-
8) Antecedente de cirugía de columna por patología discal.-
9) Las espondilosis de cualquier etiología.-
10) Las espondilolistesis.-
11) El mal de Pott.-
12) Las luxaciones vertebrales o secuelas de fracturas de columna.-
13) Toda otra afección de la columna vertebral que perturbe la función de 
la misma o la estética.-
F) Huesos:
Son Causas de No Aptitud:
1) La ostemielitis.-
2) La tuberculosis ósea.-
3) La ostelitis deformante.-
4) Los callos óseos exuberantes y dolorosos.-
5) Las fracturas recientes cuyo período de curación definitivo sobrepase 
la fecha de incorporación.-
Toda otra afección de los huesos que perturbe la función de los mismos o 
la estética.-
G) Articulaciones-Ligamentos-Músculos:
Son Causas de No Aptitud:
1)  Las artritis agudas y crónicas.-
2)  La artritis reumatoidea.-
3)  Los trastornos intrarticulares que dificulten la función.-
4)  La hidrartrosis y hermartrosis.-
5)  Las osteoartritis-artrosis y estados asociados.-
6)  La artritis psoriástica.-
7)  La sinovitis, bursitis, tenosinovitis y pariartritis.-
8)  Los esguinces y luxaciones recidivantes.-
9)  Las pseudoartrosis.-
10) Las anquilosis.-
11) Las rupturas y retracciones y adherencias ligamentosas.-
12) Las hernias musculares.-
13) Las distrofias musculares.-
14) La luxación congénita de cadera.-
15) Toda otra afección o lesión de las articulaciones, ligamentos y 
músculos que perturbe una determinada función.-
H) Extremidades Superiores:
Son causas de No Aptitud:
1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier mano.-
2) La plidactilia y sindactilia.-
3) Las retracciones aponeuróticas tendinosas que perturben la función.-
4) Cualquier otra afección o lesión de los miembros superiores que 
perturben la función de los mismos.
I) Extremidades Inferiores:
Son causas de No Aptitud:
1)  La ausencia o pérdida del dedo gordo del pie.-
2)  La ausencia o pérdida de dos dedos de un pie.-
3)  El pie plano que comprometa la función.-
4)  Pie plano contracturado del adolescente.-
5)  Pie plano grado 3.-
6)  El pie equino y cavo que comprometa la función requerida.-
7)  Pie cavo-varo grado 3.-
8)  El Hallus valgus y Hallus varus.-
9)  Quinto dedo varo.-
10) Cinodactilida y Polidactilia.-
11) El dedo martillo con marcada hiperqueratosis.-
12) La hiperqueratosis y verrugosis plantales.-
13) El mal perforante plantar.-
14) El genu valgum, varum o recurvarum pronunciados.-
15) El acortamiento de un miembro en más de 2 cms o que altere la 
estética o dinámica.-
16) Toda otra afección o lesión de los miembros inferiores que perturbe la
función de los miembros o la estética.-
J) Aparato Respiratorio:
Son causas de No Aptitud:
1) La disminución de la capacidad vital forzada, por debajo del 80% del 
valor predicto u otras alteraciones del Funcional Respiratorio que 
indiquen la existencia de enfermedad pulmonar obstructiva, restrictiva o 
mixta de acuerdo a parámetros "I.T.S.".-
2) La pleuresía y derrame pleurales así como sus secuelas, quedando 
exceptuadas aquellas mínimas que no alteren la función respiratoria ni 
impliquen riesgo en el padecimiento de otras patologías de aparición 
súbita.-
3) El neumotórax espontáneo o antecedentes del mismo excepto cuando haya 
sido tratado mediante la resección quirúrgica de bullas o vesículas que 
dieran etiología al mismo.-
4) El emipiema.-
5) La bronquitis crónica y asma.-
6) Las bronquiectasias.-
7) El efisema pulmonar.-
8) Las infecciones quísticas del pulmonar.-
9) El tórax positivo (se considerará tórax positivo el que presenta 
imágenes radiográficas patológicas de etiología difícil de precisar en el 
reconocimiento, pero incompatible con la Aptitud).-
1) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función 
respiratoria.-
K) Examen Odontológico:
Son Causas de No Aptitud:
1) Policaries.-
2) Paradenciopatías severas (distróficas o degenerativas).
3) Deformaciones óseas maxilares que a juicio del tribunal odontológico 
afecten la oclusión o la funcionalidad de la articulación 
temporo-maxilar.-
4) Deformaciones congénitas o accidentales de las partes blandas de la 
boca que afecten cualquier función y/o la estética.-
5) Prótesis que a juicio del tribunal odontológico no reúnan las 
condiciones mínimas de funcionalidad y estética.-
6) Disgnacias severas que afecten algunas de las funciones principales: 
respiración, fonación, masticación.-
7) No reunir un mínimo de veinte dientes perfectamente sanos de los 
cuales no habrá menos de cuatro incisivos y dos caninos superiores, 
cuatro incisivos y dos caninos inferiores, cuatro molares superiores y 
cuatro inferiores en cada arco dental. Dentro de los veinte dientes sanos 
requeridos, no se consideran aplicaciones protésicas, ni dientes 
incluidos, a menos que se hallen en exceso de los veinte dientes 
perfectamente sanos requeridos.-
8) Se podrá excluir de causa de no aptitud la agenesia de incisivos 
laterales o la inclusión de una pieza anterior cuando la alineación de 
las piezas dentarias sea funcional y estéticamente buena y sin brechas.-
9) Los dientes serán libres de sarro y se evidenciará en la boca que se 
practican las reglas más estrictas de la higiene personal.-
10) Labio leporino no reparado quirúrgicamente y que afecte la estética y 
la fonación aún en grados leves.-
11) Las fístulas salivales.-
12) La pérdida parcial, atrofia o hipertrofia de la lengua, lengua 
bífida, adherencias en la lengua o en las partes blandas (si condicionan 
o interfieren en la masticación, la deglución o la emisión de la 
palabra).-
13) La aperforación o pérdida extensa de sustancia del paladar o 
adherencias extensas.-
14) Todos los casos que cumpliendo con los requisitos de aptitud tengan a 
juicio del tribunal odontológico cualquier deficiencia que afecten la 
estética.-
L) Aparato Digestivo:
1) Esófago:
Son causas de No Aptitud:
a. La estenosis.-
b. Los divertículos.-
c. Las úlceras y esofagitis de cualquier etilogía.-
d. El megaesófago.-
2) Estómago o duodeno:
Son causas de No Aptitud:
a. La gastritis crónica.-
b. Las duodenitis. La enfermedad ulcerosa gastroduodenal.
c. La gastroenterostomía, gastrectomía y resección por úlcera péptica.-
d. La dolicogastría manifiesta.-
4) Intestino, Hígado, Páncreas y Peritoneo:
Son causas de No Aptitud:
a. La enteritis, colitis y proctitits crónicas.-
b. Las úlceras intestinales.-
c. Las reacciones intestinales parciales que perturben la función.-
d. La fisura del ano, la fístula anal, los abscesos isquiorectales, la 
incontinencia anal y el prolapso rectal.-
e. El colon irritable, las colitis ulcerosas o antecedentes de las 
mismas.-
f. Las diarreas crónicas de cualquier etiología.-
g. Las diverticulitis, diverticulosis y megacolon.-
h. Las hemorragias gastrointestinales.-
i. La hepatomegalia.
j. Toda enfermedad congénita, adquirida o crónica del hígado.-
k. La hepatitis dentro de los 6 meses previos al examen o persistencia de 
los síntomas después de ese lapso, con signos clínicos o de laboratorio, 
de la disfunción hepática.-
l. La coletiasis, la colecistitis crónica y las diasquinecias biliares.-
m. La colecistectomía.-
n. La pancreatitis aguda o crónica.-
o. Las viceroptosis pronunciadas.-
p. Las afecciones crónicas del peritoneo.-
q. Las hernias y eventracciones de cualquier tamaño y localización o 
antecedentes de cualquier operación de hernias dentro de los 60 días 
precedentes.-
r. Cualquier otra afección que perturbe la función normal del aparato 
digestivo.-
M) Aparato circulatorio.-
Son causas de No Aptitud:
1) Las endocarditis, miocarditis y pericarditis de cualquier etiología, 
así como los que presenten antecedentes de las mismas, con secuelas de 
cualquier tipo.-
2) Las anomalías valvulares y los soplos orgánicos de cualquier 
naturaleza o etiología.-
3) Las enfermedades de las arterias coronarias.
4) Valores de presión arterial que excedan a los que se expresen, tomados 
en decúbito supino y expresada en mm. de mercurio:
(a) Sistólica, MAXIMO TOLERADO: 140.-
(b) Diastólica, MAXIMO TOLERADO: 90.-
5) La cardiopatía hipertensiva, otras miocardiopatías y todo tipo de 
cardiopatías congénitas.-
6) La hipotensión arterial, cuando los valores de la presión sistólica 
sean persistentemente inferiores a 95 mm. de Hg. en decúbito supino.-
7) Los trastornos electrocardiográficos que revelen una anomalía en la 
génesis y/o propagación del estímulo eléctrico cardíaco, o alteraciones 
miocárdicas estructurales.-
8) Las aneurismas de cualquier vaso.-
9) Los trastornos vasomotores periféricos que comprometen la función como 
el síndrome y/o enfermedad de Raynaud y la Eritromelalgia severa.- 10) La 
astenia neurocirculatoria y el Síncope Neurocardiogénico reiterado.-
11) Las várices y flebitis.-
12) Las hemorroides voluminosas. Las no voluminosas serán evaluadas con 
criterio médico que tome como base el pronóstico de la misma.-
13) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función 
cardiocirculatoria.-
N) Examen Oftalmológico:
Son causas de No Aptitud:
a) Relativo a la visión:
1. Alteraciones de la agudeza visual:
Para lejos 10/10 de visión sin corrección en un ojo y un mínimo de 9/10 
sin corrección en el otro, siempre y cuando en visión binocular alcance 
los 10/10 sin corrección.-
Para cerca 10/10 de visión sin corrección.-
2. Alteraciones en la visión de colores.-
No se admitirán errores en la lectura del Test de ISHIHARA.-
3. Alteraciones en el encandilamiento y en la adaptación a la 
oscuridad.-
4. Alteraciones del campo visual.-
b) Relativo al balance ocular:
1. Exoforias, Endoforias, Hipertropías, Hipotropías.-
Se exigirá Ortoforia.-
2. Alteraciones en los valores de la tonometría ocular.-
3. Pérdida anatómica o funcional de un ojo. Posición anormal de los ojos 
o párpados. Protrusión ocular. Neoformaciones.-
4. Cirugía refractiva. Lentes intra oculares. Implantes.-
5. Lesiones y enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.-
O) Aparato Urogenital:
Son causas de No Aptitud:
1) La albuminuria dosable.-
2) La hematuria, cilindruria u otros hallazgos indicadores de enfermedad 
del tracto renal.-
3) La glucosuria.-
4) La pérdida anatómica o funcional de un riñón.-
5) La nefritis aguda o crónica.-
6) La nefrosis.-
7) La litiasis renal o de las vías urinarias.-
8) La pielitis crónica.-
9) La patosis renal.-
10) La pielonofritis, la hidronefritis y la pionefritis.-
11) El riñón poliquístico.-
12) Las estrecheces de las vías urinarias.-
13) La cistitis crónica.-
14) La incontinencia o retención de la orina.-
15) Las fístulas uretrales.-
16) Las uretritis crónicas.-
17) El hermafroditismo o pseudohermafroditismo.-
En la mujer:
18) Atrofia o distrofia gonodal y/o uterina.-
19) Infección genital crónica.-
20) Malformaciones vulvo perinevaginales.-
21) Endometriosis.-
22) Poliquistosis ovárica (enfermedad).-
23) Tumores malignos del aparato genital femenino.-
24) Tumores benignos del aparato genital femenino que afecten su normal 
funcionamiento.-
25) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función 
urogenital.-
P) Sistema Otorrinolaringofaringológico:
Son causas de No Aptitud:
a) Oído:
1. La pérdida total o parcial de un pabellón auricular o distrofias.-
2. La atresia del conducto auditivo externo o disminución de más de un 
50% de su luz.-
3. La infección crónica del conducto auditivo externo.-
4. La otitis media, aguda o crónica.-
5. La otitis media, catarral crónica.-
6. La otitis media colesteatomatosa.-
7. La perforación de la membrana del tímpano.-
8. La mastoiditis aguda o crónica.-
9. Las intervenciones quirúrgicas en el oído medio.-
10. La obstrucción tubaria crónica.-
11. Las alteraciones de la función vestibular.-
12. Las hipoacusias uni o bilaterales que sobrepasen una pérdida de 20 
decibeles en una o más frecuencias tomadas por vía aérea.-
b) Nariz:
1. La pérdida total o parcial de la nariz.-
2. Las deformaciones o malformaciones que interfieren la respiración y la 
emisión de la palabra.-
3. Las modificaciones del volumen, forma o aspectos de la nariz que 
desfiguren la estética.-
4. La rinitis atrófica u ocenosa.-
5. Las desviaciones o malformaciones del septum nasal que alteran la 
permeabilidad nasal (Prueba de Rosenthal positiva).
6. Las Hipertrofias de los cornetes.-
7. La perforación del tabique nasal que provoque marcada disfunción o 
afecte la estética.-
8. La anosmía o parosmía.-
9. La sinusitits crónica.-
10. Las rinopatías alérgicas.-
c) Faringe-Laringe:
1. La amigdalitis crónica.-
2. La hipertrofia amigdalina o adenoidea que interfiera la función 
respiratoria o la fonación.-
3. La faringitis crónica.-
4. Los trastornos orgánicos o funcionales de la deglución.-
5. La parálisis del velo del paladar cuando interfiera la deglución o la 
fonación.-
6. La parálisis de las cuerdas vocales.-
7. La laringitis crónica de cualquier naturaleza.-
8. La afonía, disfonía, tartamudez o cualquier otro trastorno que altere 
el timbre fisiológico de la voz de acuerdo con la edad.-
9. Cualquier otra afección o lesión del sistema 
otorrinolaringo-faringológico que perturbe alguna función del mismo.-
Q) Sistema Endócrino-Metabolismo y Nutrición:
Son causas de No Aptitud:
1) El gigantismo o acromaglia.-
2) El enanismo.-
3) La distrofia adiposo genital. Hipopituitarismo.-
4) El bocio. Historia de tiroidectomía.-
5) El hipotiroidismo manifiesto. El mixedema sea o no postoperatorio.-
6) El cretinismo.-
7) Las disfunciones paratiroides.-
8) El hiperinsulinismo.-
9) El síndrome de hipersuprarrenalismo o hiposuprarrenalismo 
progresivos.-
10) Las disfunciones gonodales, que traigan aparejadas manifestaciones de 
hipogonadismo o hipergonadismo de grado patológico.-
11) Los reumatismos crónicos.-
12) Las enfermedades por carencias, avitaminosis, etc., cuando ocasionen 
un estado patológico que no puede ser corregido antes de la fecha de 
incorporación.-
13) La obesidad manifiesta en grado inconveniente, a menos que ella haya 
sido corregida antes de la fecha de incorporación.-
14) La gota.-
15) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados.-
16) Los antecedentes diabetes mellitus en ambos padres.-
17) La osteomalacia.-
18) La lipomatosis.-
19) Cualquier otra afección que perturbe las funciones endócrinas.-
20) En la mujer la poliquistosis ovárica, hipertricosis.-
R) Sistema Hemático:
Son causas de No Aptitud:
1) La anemia, en cualquiera de sus formas clínicas (se exceptúan las 
hemorrágicas o carenciales que sean corregidas ante de la 
incorporación).-
2) Las enfermedades mieloplásicas roja, blanca o plaquetaria.-
3) Las enfermedades mieloproliferativas roja, blanca o plaquetaria.-
4) La enfermedad de Hodgkin y los linfomas.-
5) Las diatesis hemorrágicas en cualquiera de sus formas.-
6) Las enfermedades tromboembólicas.-
7) Las enfermedades crónicas del bazo.-
8) La esplenectomía.-
9) Las afecciones crónicas de los vasos linfáticos.-
10) Cualquier otra afección que por su naturaleza provoque o pueda 
provocar trastornos serios en el organismo.-
S) Sistema Nervioso:
Son causas de No Aptitud:
1) Las epilepsias en todas sus formas clínicas.-
2) La disritmia cerebral comprobada electroencefalograficamente.-
3) Los tics nerviosos evidentes.-
4) Las neuritis, neuralgias, neuropatías o radiculopatías, cualquiera sea 
sus etiología.-
5) La tartamudez.-
6) Los antecedentes de afección o lesiones encefálicas o meníngeas cuando 
hayan dejado secuelas.-
7) Las neurosífiles cualquiera sea su forma clínica.-
8) las jaquecas, mareos a repetición y síndromes vertiginosos.-
9) Los operados de cualquier proceso encefalomedular.-
10) Las parálisis y paresia.-
11) Las distonías neurovegetativas evidentes.-
12) Cualquier secuela de traumatismo craneoencefálico que se diagnostíque 
en el momento del examen clínicos o en los trazados 
electroencefalográficos, que perturbe o pueda perturbar alguna función 
neurpsiquiátrica.-
13) Cualquiera otra afección neurológica que se diagnostique en el 
momento del examen o existan antecedentes de enfermedades neurológicas 
familiares y hereditarias.-
T) Enfermedades y Trastornos Mentales:
Son causas de No Aptitud:
1) Psicosis delirantes agudas o crónicas.-
2) Trastornos del desarrollo, oligofrenias y demencias de cualquier 
etiología.-
3) Neurosis estructuradas.-
4) Trastornos de ansiedad.-
5) Trastornos del estado de ánimo.-
6) Trastornos disociativos.-
7) Trastornos somatomorfos.-
8) Caracteropatías con trastornos de la conducta.-
9) Toxicomanías en general.-
10) Trastornos de la identidad sexual.-
11) Afecciones congénitas o adquiridas, agudas o crónicas, activas o 
latentes del Psiquismo, que pudieren significar un riesgo para el 
desempeño de la actividad militar.-
U) Perfil Psicológico:
Comprenderá básicamente las exigencias mínimas requeridas en las áreas 
intelectual, psicomotriz, afectiva y psicosocial, tratando de apreciar el 
desarrollo de su personalidad y una adecuada motivación para la actividad 
a realizar.-
V) Enfermedades transmisibles y parasitarias:
Son causas de No Aptitud:
1) La tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas 
clínicas.-
2) La sífilis en cualquiera de sus manifestaciones.-
3) La blenorragia aguda o crónica (Gonococcias).-
4) La enfermedad reumática y sus secuelas.-
5) La brucelosis.-
6) La enfermedad de Chagas.-
7) La lepra.-
8) La hepatitis o virus.-
9) La amebiasis.-
10) El paludismo.-
11) La equinococosis.-
12) Las parasitosis viscerales que inciden sobre el estado general.-
13) H.I.V. positivo en ambos sexos.-
14) Cualquier otra enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria que 
perturbe la función normal de algún órgano o aparato.-
W) Enfermedades Alérgicas:
Son causas de No Aptitud:
1) El asma bronquial.-
2) La bronquitis espasmódica a repetición.-
3) La coriza espasmódica.-
4) El edema angioneurótico.-
5) Las jaquecas a repetición.-
6) La urticaria recidivante.-
7) La dermatitis alérgica.-
8) La anafilaxia alimentaria.-
9) Los pruritos crónicos.-
10) Cualquier otra afección alérgica que modifique la función normal del 
organismo.-
X) Tumores:
Son causas de No Aptitud:
1) Los tumores malignos de cualquier localización.-
2) Tumores benignos, cuando por su volumen, número, localización y 
extensión, produzcan deformaciones evidentes o impidan el normal 
funcionamiento de un órgano o miembro. (En todos los casos se indicará su 
localización).-
3) Tumores benignos en la mujer que afecten el normal funcionamiento del 
aparato genital.-
Y) Malformaciones, deformaciones y vicios congénitos o adquiridos:
Son causas de No Aptitud:
1) Las malformaciones, deformaciones, fracturas mal consolidadas, vicios 
congénitos o adquiridos, que perturben la función de un órgano o aparato 
que afecten la estética.-
(En todos los casos se indicará su localización).-
Z) Enfermedades de causa física:
Son causas de No aptitud:
1) Las afecciones o trastornos orgánicos o funcionales producidos por 
aumento exagerado de la sensibilidad al frío, calor, hiporbaria, 
movimiento, radiaciones, ruidos, siempre y cuando disminuyan o 
interfieran la capacidad para la vida militar o constituyan un riesgo 
evidente para la salud del mismo.-

                               CAPITULO VII                               
                              APTITUD FISICA                              
                                                                          
Artículo 18vo.- Los aspirantes a ingreso que hubieran llenado las 
exigencias de los artículos anteriores, serán sometidos a las pruebas de 
suficiencia física que controlará un Tribunal Examinador compuesto por 
los Jefes de Estudios, del Cuerpo de Alumnos, del Departamento de 
Educación Física y un Oficial Instructor en calidad de Secretario.-
Artículo 19no.- Estas pruebas consistirán en demostrar las siguientes 
capacidades mínimas, cada una de ellas eliminatorias, pero sin tener en 
cuentra el estilo con que se cumplan.-

                                          Hombre       Mujer
a) Carrera de 100 mts llanos                14"         16'
b) Carrera de 300 mts llanos                50"          1'
c) Carrera de 3000 mts llanos               15'         18'
d) Extensión de brazo                    20 en 1'     10 en 1'
e) Flexiones de barra                       10           5
f) Natación (de cúbito abdominal)         50 mts       50 mts
g) Prueba de coordinación               ---------     ---------
h) Abdominales                            30 en 1'     20 en 1'
i) Prueba de arrojo                     ---------     ---------

                              CAPITULO VIII                               
                 DISPOSICIONES GENERALES DE LOS EXAMENES                  
                                                                          
Artículo 20mo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 
1ro. de marzo de 2002.-
Artículo 21ro.- Los postulantes a ingreso serán sometidos a una 
entrevista de carácter eliminatorio por parte de la Junta de 
Procesamiento de Antecedentes de Postulantes a Ingreso a efectos de la 
evaluación de las aptitudes personales.-
Artículo 22do.- La Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes 
a Ingreso estará integrada por el señor Sub-Director, señor Jefe de 
Estudios, señor Jefe del Cuerpo de Alumnos y aquellos asesores que la 
Dirección entienda conveniente.-
Artículo 23ro.- Los postulantes inscriptos que no se presenten al 
concurso de admisión en las fechas que se determinen, perderán el derecho 
de ingreso.-
Artículo 24to.- La solicitud de ingreso implica por parte del interesado 
y de su padre, madre o tutor legal, el compromiso de aceptar íntegramente 
el régimen disciplinario administrativo y docente de la Escuela Militar 
de Aeronáutica.-
Artículo 25to.- Quienes ingresen deberán tener en los Departamentos de 
Montevideo o Canelones, no residiendo en ellos sus padres o tutores 
legales, un representante que se entenderá con la Dirección cuando fuera 
necesario. No podrá desempeñar funciones de tutor o representante el 
personal adscripto a la Escuela Militar de Aeronáutica.-
Artículo 26to.- Los ingresados quedan obligados a someterse a las 
vacunaciones y demás medidas preventivas obligatorias que el Servicio de 
Sanidad de la Fuerza Aérea dispongan.-
Artículo 27mo.- Los desperfectos de cualquier orden en las instalaciones, 
material docente, equipo, vestuario, etc., ocasionados por omisión o 
negligencia de los Alumnos serán de cargo de los mismos o de los padres o 
tutores legales.-
Artículo 28vo.- Los Alumnos ingresados recibirán a partir de la fecha de 
su alta, la remuneración que se les asigna por la Ley de Presupuesto 
Nacional. También se les proporcionará asistencia médica, odontológica, 
de profesores y alimentación.-
Artículo 29no.- Los postulantes que obtengan Beca deberán poseer a su 
ingreso al Instituto, el equipo y útiles que exige la reglamentación 
interna del mismo.-

Artículo 2

 Apruébanse los formularios adjuntos: Formulario Nro. 1: "Solicitud de 
Ingreso", Formulario Nro. 2: "Autorización del padre, madre o tutor para 
efectuar vuelos", Formulario Nro. 3: "Ficha de datos personales de los 
postulantes a Ingreso", Formulario Nro. 4: "Fichas de Exámenes 
Psicofisiológicos", los que se consideran parte integrante del presente 
Reglamento.-

Artículo 3

 Derógase el Decreto 76/997 de fecha 11 de marzo de 1997.-

Artículo 4

 El Reglamento que se aprueba por el artículo 1ro. del presente, 
comenzará a regir el 1ro. de marzo del 2002.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, 
para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-

BATLLE, LUIS BREZZO.


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