Fecha de Publicación: 29/12/2017
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Responsables sustitutos.- Serán responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten el juego en las modalidades referidas en el artículo 2° del presente Decreto.

   Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva, una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.
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