Decreto 359/017
Reglaméntase todo lo relativo al impuesto específico que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas automáticas, creado por Ley 19.535 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016.
(6.243*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2017
VISTO: el impuesto específico que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas automáticas.
RESULTANDO: que el referido impuesto fue creado por los artículos 257 y siguientes de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar las citadas disposiciones para su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora.- El impuesto específico creado por los artículos 257 y siguientes de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, será administrado por la Dirección General Impositiva.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.