Fecha de Publicación: 15/12/2010
Página: 557-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 23 de la Ley 17.556.
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