Fecha de Publicación: 09/01/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 358/024

Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica, permanecerán exceptuadas del régimen de retención de obligaciones tributarias, según se determina.
(59*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2024

   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;

   II) que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;

   III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2024;

   CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);

   II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 97 y 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

   "h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y en los Título 5 (Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) del Texto Ordenado 2023, por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025."

Artículo 2

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2025 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:".

Artículo 3

   Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 430/023, de 2 de enero de 2024, por el siguiente:

   "A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:".

Artículo 4

   (Vigencia). - Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2025.

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda