PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
(Tipos): El diseño, la operación y el mantenimiento de los planes maestros, será responsabilidad de los fabricantes o importadores correspondientes, según lo previsto en el artículo 2° de este Decreto, sin perjuicio de otras obligaciones que se establecen a otros sujetos alcanzados por este Decreto.
Los planes maestros podrán ser individuales o grupales, en cuanto correspondan respectivamente, a un único fabricante o importador o a un conjunto agrupado de ellos, que incluso puede comprender a la totalidad de los sujetos alcanzados.
Al considerar los mismos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente priorizará los planes maestros grupales.-