Fecha de Publicación: 08/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   (Tipos): El diseño, la operación y el mantenimiento de los planes maestros, será responsabilidad de los fabricantes o importadores correspondientes, según lo previsto en el artículo 2° de este Decreto, sin perjuicio de otras obligaciones que se establecen a otros sujetos alcanzados por este Decreto.
   Los planes maestros podrán ser individuales o grupales, en cuanto correspondan respectivamente, a un único fabricante o importador o a un conjunto agrupado de ellos, que incluso puede comprender a la totalidad de los sujetos alcanzados.
   Al considerar los mismos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente priorizará los planes maestros grupales.-
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