Decreto 358/001
Declárase aplicable en el Derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos
industrializados premedidos" aprobado por Resolución 18/001 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR.
(2.326*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 6 de setiembre de 2001
VISTO: la resolución No. 18/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico
Mercosur sobre contenidos netos de productos industrializados
premedidos";
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de
Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos
industrializados premedidos" aprobado por resolución No. 18/01 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo.
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, publíquese.
BATLLE, MARIO CURBELO.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/01
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS
INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 35/93)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 04/01 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han resuelto modificar la Res. GMC Nº 35/93 en lo
atinente al contenido neto del producto agua mineral comercializada como
premedido.
Que los Estados Partes han resuelto suprimir la restricción establecida
para este producto en la Resolución antes mencionada, a los efectos de
facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del
Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la
libre circulación de productos, así como garantizar la defensa del
consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos
de Productos Industrializados Premedidos", que figura como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la
comercialización de los productos industrializados envasados que cumplan
con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución por motivos
referentes a contenidos netos.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
ARGENTINA: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la
Competencia y del Consumidor (SDC y C).
BRASIL: Instituto Nacional de Metrologia, NormalizaçÆo e Qualidade
Industrial (INMETRO).
PARAGUAY: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
URUGUAY: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 4 - Derógase la Res. GMC Nº 35/93.
Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
13/XII/2001.
XLII GMC - Asunción, 13/VI/01
ANEXO
CONTENIDOS NETOS CONTENIDOS LIBRES
PRODUCTO
Masa para Lasagnas ---------- Todos
Aceitunas en general ---------- Todos
Papel Higiénico en Rollos Ancho mínimo: 10 cm Menos de 2
unidades
Longitud: Múltiplo Más de 12
de 10 m a partir de 20 m unidades
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10,
12 unidades
Dentífricos excluidos los 20, 30, 50, 60, 70, 90 Menores de 20 g
medicinales y 100 g y mayores de
100 g
Jabón de Lavar en Barra 100, 150, 200, 250, 275, Mayores de
300, 400, 500 y 1000 g en 1000 g
el momento de envasar.
Fósforos de Seguridad ---------- Todos
Suavizantes ---------- Todos
Insecticidas domisanitarios ---------- Todos
Repelentes ---------- Todos
Desinfectantes/ ---------- Todos
Desodorizantes
Polvo Limpiador/Saponaceos ---------- Todos
Detergentes Líquidos 250, 500, 750 y 1000 ml Menores de 250 ml
para lavar vajillas en
forma manual con un
máximo de 15% de materia
activa a base de Mayores de
dodecilbenceno sulfonato 1000 ml
de sodio lineal.
Detergente en polvo y Jabón ---------- Todos
en polvo para el lavado
de ropa
Agua Mineral Natural ---------- Todos
Aceite de Oliva 100, 200, 250, 500, 750 y
1000 ml