Fecha de Publicación: 14/09/2001
Página: 628-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 358/001

Declárase aplicable en el Derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos 
industrializados premedidos" aprobado por Resolución 18/001 del Grupo 
Mercado Común del MERCOSUR.
(2.326*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 6 de setiembre de 2001
                                                                          
VISTO: la resolución No. 18/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico 
Mercosur sobre contenidos netos de productos industrializados 
premedidos";

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de 
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de 
Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, 
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas 
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento 
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el 
artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay y Asesoría Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos 
industrializados premedidos" aprobado por resolución No. 18/01 del Grupo 
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte 
integral del mismo.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.

BATLLE, MARIO CURBELO.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/01

     REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS      
                       INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS                        
                                                                          
                   (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 35/93)                   
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado 
Común y la Recomendación Nº 04/01 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han resuelto modificar la Res. GMC Nº 35/93 en lo 
atinente al contenido neto del producto agua mineral comercializada como 
premedido.

Que los Estados Partes han resuelto suprimir la restricción establecida 
para este producto en la Resolución antes mencionada, a los efectos de 
facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del 
Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la 
libre circulación de productos, así como garantizar la defensa del 
consumidor.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos 
de Productos Industrializados Premedidos", que figura como Anexo y forma 
parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la 
comercialización de los productos industrializados envasados que cumplan 
con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución por motivos 
referentes a contenidos netos.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

ARGENTINA: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la 
           Competencia y del Consumidor (SDC y C).

BRASIL:    Instituto Nacional de Metrologia, NormalizaçÆo e Qualidade 
           Industrial (INMETRO).

PARAGUAY:  Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

URUGUAY:   Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 4 - Derógase la Res. GMC Nº 35/93.

Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los 
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 
13/XII/2001.

                                             XLII GMC - Asunción, 13/VI/01

                                  ANEXO                                   
                                                                          
                             CONTENIDOS NETOS            CONTENIDOS LIBRES
PRODUCTO
Masa para Lasagnas           ----------                  Todos

Aceitunas en general         ----------                  Todos

Papel Higiénico en Rollos    Ancho mínimo: 10 cm         Menos de 2
                                                         unidades
                             Longitud: Múltiplo          Más de 12 
                             de 10 m a partir de 20 m    unidades
                             Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10,
                             12 unidades

Dentífricos excluidos los    20, 30, 50, 60, 70, 90      Menores de 20 g 
medicinales                  y 100 g                     y mayores de 
                                                          100 g

Jabón de Lavar en Barra      100, 150, 200, 250, 275,    Mayores de 
                             300, 400, 500 y 1000 g en   1000 g
                             el momento de envasar.

Fósforos de Seguridad        ----------                  Todos

Suavizantes                  ----------                  Todos

Insecticidas domisanitarios  ----------                  Todos

Repelentes                   ----------                  Todos

Desinfectantes/              ----------                  Todos
Desodorizantes

Polvo Limpiador/Saponaceos   ----------                  Todos

Detergentes Líquidos         250, 500, 750 y 1000 ml     Menores de 250 ml
para lavar vajillas en
forma manual con un
máximo de 15% de materia
activa a base de                                         Mayores de 
dodecilbenceno sulfonato                                 1000 ml
de sodio lineal.

Detergente en polvo y Jabón  ----------                  Todos
en polvo para el lavado 
de ropa

Agua Mineral Natural         ----------                  Todos

Aceite de Oliva              100, 200, 250, 500, 750 y
                             1000 ml



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