MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
En el caso de existir acuerdos o convenios internacionales en la
materia la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos, podrá, por razones fundadas autorizar la cobertura financiera de
personas que no reúnan las condiciones referidas.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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