Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

   La Comisión Honoraria Administradora - una vez alcanzada su plena integración-  elaborará dentro del término de ciento ochenta días su reglamento interno de funcionamiento estableciendo las mayorías necesarias para sesionar y adoptar resoluciones.
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