Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

    El Fondo Nacional de Recursos se integrará con:
A)  El aporte del Estado para cubrir la atención de los habitantes
    poseedores del correspondiente Carné de Asistencia otorgado por
    el Ministerio de Salud Pública.
B)  El aporte del Estado, de los Entes Autónomos, de los Servicios
    Descentralizados y de las Administraciones Departamentales para
    cubrir la atención de aquellas personas cuya asistencia médica
    esté directamente a su cargo.
C)  El aporte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
    para cubrir la atención de sus afiliados. 
D)  El aporte por afiliación directa de todas aquellas personas que
    deseen contratar un seguro de atención médica para éstas
    prestaciones.
E)  El producido de un gravámen de un 5% (cinco por ciento) sobre los
    premios a abonar a consecuencia de los aciertos producidos en el
    juego denominado "5 DE ORO". 
Ayuda