Fecha de Publicación: 01/07/1977
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Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 358/977

Se dicta el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 21 de junio de 1977.

     Visto: la necesidad de dictar el Reglamento Orgánico de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas.

     Resultando: I) Que se hace imperiosa la ordenación e implementación
de un Sistema Nacional de Relaciones Públicas, del cual la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas es el órgano rector y coordinador del
mismo;

     II) Que la ausencia de un cuerpo orgánico normativo que delimite
perfectamente sus cometidos y atribuciones dificulta la tarea que brinda
este servicio fundamental en el actual ordenamiento político-
administrativo de la Nación.

     Considerando: I) Que la actual Política Nacional de Desarrollo debe
contar con la difusión necesaria a través de canales oficiales que
acerquen a la opinión pública una información impersonal, responsable,
positiva y austera de la acción gubernamental;

     II) Que en virtud de lo establecido por el Acto Institucional Nº 3,
de fecha 1º de setiembre de 1976, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión hará la difusión necesaria en apoyo y defensa de
los Planes de Desarrollo del Estado (Artículo 4º). En aplicación de dicha
norma, la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) corresponde
subordinarla a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
debiendo ejercer los cometidos que le fueran asignados como Programa bajo
esa sujeción jerárquica;

     III) Que el proceso revolucionario que orienta y conduce el Gobierno
de la República debe ser conocido y comprendido por la opinión pública
nacional, a efectos de propender, con su consenso y adhesión, al logro del
bienestar nacional.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

                              CAPITULO I

        Del Sistema Nacional de Relaciones Públicas y la Dirección 
                      Nacional de Relaciones Públicas

Artículo 1

   El Sistema Nacional de Relaciones Públicas está constituido por la
infraestructura a través de la cual habrá de ejecutarse la Política
Nacional de Relaciones Públicas. Estará integrado por los siguientes
organismos:

a)   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP);
b)   El Departamento de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto;
c)   Las Oficinas de Relaciones Públicas y Prensa y Propaganda de:

     1.   Presidencia de la República;
     2.   Secretarías de Estado;
     3.   Organismos Descentralizados;
     4.   Intendencias Municipales;
     5.   Organismos Paraestatales;

d)   Integrarán además, en calidad de invitados, aquellos organismos que
     cumpliendo funciones afines, actúen dentro del ámbito privado.

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas es el organismo que actúa
como coordinador y rector de las Relaciones Públicas del Estado.
   Dependerá de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas será regida por un 
Directorio de tres miembros designados respectivamente por: la Presidencia 
de la República, la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y 
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y difusión.
   
  Ejercerá la Presidencia del Organismo el miembro designado por la
Presidencia de la República.

                              CAPITULO II

          Fines de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas 

Artículo 4

   Serán los que a continuación se detallan:

a)   Mantener al público informado en forma objetiva, dentro de los
     límites compatibles con la seguridad y el orden, lo que hará posible
     establecer una doble corriente de significativa armonía con los
     diversos sectores y niveles de la opinión pública; ello a la vez
     proveerá bases de apreciación propias facilitando la formación de
     opinión, para de esa manera captar la comprensión y confianza de
     aquel;
b)   Fomentar actitudes favorables por parte de los diferentes públicos
     hacia la acción del Estado, haciendo que los mismos se sientan
     integrados al quehacer nacional, tengan participación activa en el
     proceso de desarrollo, y se sientan motivados para futuras
     realizaciones;
c)   Consolidar un verdadero y profundo sentimiento de unidad nacional,
     del cual todos se sientan partícipes, impulsor de un generoso
     esfuerzo en procura del objetivo fundamental de la Nación: el
     bienestar nacional;
d)   Acrecentar una sólida integración espiritual entre la Institución y
     sus públicos, a través del afianzamiento de una verdadera mística de
     la nacionalidad que la preserve de la influencia de ideologías
     foráneas y la fortalezca en la defensa de nuestra filosofía y
     doctrina nacional;
e)   Capitalizar esa adhesión del público y esa comunión de esfuerzos, a
     fin de proyectarla fuera de fronteras y dar de esa manera una real
     imagen de nuestro país en el exterior.
f)   Contrarrestar en forma eficaz y en tiempo, las corrientes de opinión
     y de información que desenvuelven en forma constante una oposición
     negativa y disociadora de la acción gubernamental, con grave
     perjuicio para la imagen del Estado.

                              CAPITULO III
        
          Cometidos de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas

Artículo 5

   Tendrá los siguientes cometidos:

a)   Recomendar la Política Nacional de Relaciones Públicas, a ser
     desarrolladas por el Sistema Nacional de Relaciones Públicas;
b)   Planificar las actividades de Relaciones Públicas al más alto nivel,
     en base a la política nacional que se establezca;
c)   Asegurar los estudios sicosociales y evaluaciones de opinión pública
     necesarios al desarrollo de los planes formulados;
d)   Elaborar las Directivas Generales de funcionamiento a las que deberán
     ajustarse los órganos integrantes del Sistema Nacional de Relaciones
     Públicas, a interesar a los organismos privados, a efectos de que
     canalicen sus actividades de Relaciones Públicas, dentro de la
     política establecida, a efectos de obtener una acción unificada y
     coherente;
e)   Tomar a su cargo las relaciones y proporcionar información a los
     corresponsales extranjeros y viajeros;
f)   Recomendar las medidas a adoptar, en los casos de contravención a las
     disposiciones vigentes en materia de información pública, por parte
     de los medios de comunicación social de masas;
g)   Adoptar las medidas necesarias conducentes al logro de un elevado
     padrón moral, en la comunicación social del país.

                              CAPITULO IV

              Estructura orgánica de la Dirección Nacional
                         de Relaciones Públicas

Artículo 6

   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas estará integrada por:

a)   El Directorio;
b)   Tres Divisiones Técnicas;
c)   Departamento Administrativo;
d)   La Asesoría Jurídica.

Artículo 7

   El Directorio es el jerarca de todos los servicios de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas y sus competencias y atribuciones son las
fijadas en el presente decreto y las disposiciones complementarias que se
dictaren.

Artículo 8

   Del Directorio dependen directamente:

a)   La División Investigación y Evaluación;
b)   La División Planes y Programas;
c)   La División Ejecución y Difusión;
d)   El Departamento Administrativo;
e)   La Asesoría Jurídica.

Artículo 9

   Al Directorio competen:

1)   Dar cumplimiento a la Política Nacional de Relaciones Públicas;
2)   Mantener las relaciones con las correspondientes jerarquías de la
     Administración Pública y organismos privados;
3)   Proponer las modificaciones que estime necesarias, a las actividades
     del Sistema Nacional de Relaciones Públicas.

Artículo 10

   A la División Investigación y Evaluación compete:

1)   Obtener e interpretar las informaciones del problema en estudio, a
     fin de diagnosticar la problemática nacional, que permitan orientar
     los programas y planes a desarrollar;
2)   Proponer la realización o contratación de estudios sicosociales,
     tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dirigidos a
     recabar información que permita conocer el grado de penetración de
     los medios de comunicación, y los efectos producidos por mensajes o
     campañas;
3)   Evaluar en base a una apreciación constante, los resultados de
     estudios y planes desarrollados y en ejecución.

Artículo 11

   A la División Planes y Programas compete:

1)   Con la base de los estudios realizados y sus respectivas
     recomendaciones, elaborar los planes a desarrollar en los ámbitos
     nacional e internacional, instrumentando los mecanismos adecuados en
     programas de corto, mediano y largo alcance, como también de aquellos
     que por sus características, exijan inmediata planificación;
2)   Determinar áreas de interés, énfasis de aplicación, secuencias y
     prioridades en las acciones que procedan, según los referidos
     estudios sicosociales, para la ejecución de los planes y programas
     resultantes;
3)   Realimentar el ciclo, a través de pedidos al sector correspondiente,
     que surjan de las necesidades coyunturales de los planes y programas
     en elaboración.

Artículo 12

   A la División Ejecución y Difusión compete:

1)   Realizar o contratar las acciones necesarias, para el cumplimiento de
     los programas dispuestos;
2)   Difundir las acciones y declaraciones de los órganos de Gobierno en
     aquellos aspectos relacionados con la Política Nacional de Relaciones
     Públicas;
3)   Mantener contactos regulares con los representantes de los medios de
     comunicación nacionales, corresponsales extranjeros, agencias
     internacionales de noticias y agencias de publicidad, a efectos del
     mejor cumplimiento de la misión;
4)   Coordinar y racionalizar el uso de los diferentes medios de
     comunicación de la capital y del interior de la República, en lo que
     se refiere al funcionamiento de los programas del Organismo;
5)   Supervisar la edición de libros, afiches, folletos, discos, cintas
     grabadas, películas y todo material impreso, grabado o filmado, que
     se realice en el País, así como los similares procedentes del
     exterior;
6)   Coordinar y controlar la realización de la propaganda efectuada por
     Organismos del sector público, como también la realizada por los
     diferentes medios privados contratados;
7)   Coordinar, a través de las unidades de Relaciones Públicas estatales,
     la difusión racional y armónica de la información a brindar.

Artículo 13

   Al Departamento Administrativo compete:

1)   Asesorar sobre la mejor utilización de los recursos humanos,
     materiales y financieros, de acuerdo con las normas vigentes;
2)   Elaborar planes y programas referentes a adquisiciones o
     contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades
     de la Dirección Nacional;
3)   Proponer alternativas sobre distribución y destino de los diferentes
     recursos, a fin de asegurar el cumplimiento de los planes y programas
     aprobados;
4)   Controlar y supervisar la ejecución de actividades relacionadas con
     las áreas de Contabilidad, Presupuesto, Rendiciones de Cuentas y
     Personal.

Artículo 14

   A la Asesoría Jurídica compete:

1)   Participar en el estudio y elaboración de proyectos de leyes y
     reglamentaciones que correspondan al área de especialización de la
     Dirección Nacional de Relaciones Públicas;
2)   Evacuar consultas respecto a la interpretación o aplicación del
     derecho, relativas al área de especialización de la Dirección
     Nacional de Relaciones Públicas;
3)   Promover, cuando advierta su necesidad o conveniencia, la
     modificación del orden jurídico vigente, proponiendo las normas
     legales o reglamentarias tendientes al logro de los objetivos
     asignados a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas en la forma
     más eficiente;
4)   Asesorar al Directorio y a las unidades constitutivas, sobre
     cuestiones de orden jurídico;
5)   Dictaminar sobre los expedientes que el Directorio remita a su
     estudio.

Artículo 15

   El Reglamento de Organización Interna, determinará las atribuciones y
funciones designadas a cada una de las unidades que integran la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas y podrá establecer otros departamentos u
oficinas bajo dependencia directa de las divisiones establecidas en el
presente decreto.

Artículo 16

   El control de medios de comunicación social, hasta tanto la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas no cuente con personal o infraestructura
acorde a esa función, seguirá realizándose en la forma que se efectúa
actualmente a través de los órganos competentes.

Artículo 17

   El Departamento de Difusión y Prensa de la Presidencia de la 
República, mantendrá enlace directo con la Dirección Nacional de 
Relaciones Públicas a los efectos del apoyo, en las relaciones con los 
medios de comunión a fin de lograr una mayor eficacia en la difusión.

Artículo 18

   Derógase el decreto 166/975, de 27 de febrero de 1975.

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, etc.-



MENDEZ. - GENERAL HUGO LINARES BRUM. - ENRIQUE DELFANTE. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.


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