Fecha de Publicación: 30/07/2008
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 Los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida serán:

I)     la activa creación de mejores condiciones y estímulos para el
retorno de los uruguayos residentes en el exterior;

II)     la facilitación de la inserción de éstos, o de ciudadanos
extranjeros que deseen establecerse en nuestro país, en nuestra sociedad;

III)     la recolección, estructuración y difusión de toda la información
relevante al respecto a nivel nacional.
Ayuda