Fecha de Publicación: 30/06/1988
Página: 682-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 357/988

Se aprueba el Pliego de Condiciones generales que regirá en los llamados
a Licitación Pública para la contratación de Servicios No Personales.

Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 10 de mayo de 1988.

   Visto: las normas sobre Ordenamiento Financiero aprobadas con la Ley
de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
correspondiente al Ejercicio 1986, ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   Considerando: I) Que el artículo 488 de la citada ley faculta al Poder
Ejecutivo con la conformidad del Tributo de Cuentas a formular
reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los
Contratos que en dicha disposición se detallan;

   II) Que es necesario contar con una reglamentación específica que
establezca las condiciones generales que habrán de regir en los llamados
a Licitación Pública para la contratación de Servicios No Personales;

   III) Que a tal fin, el Ministerio de Turismo ha Proyectado un pliego
de Condiciones referente a esa materia, el que fue sometido al Tribunal
de Cuentas de la República y fue devuelto sin observaciones.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el
artículo 488 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Artículo 1° Apruébase el siguiente Pliego de Condiciones generales que regirá en los llamados a Licitación Pública para la contratación de Servicios No Personales:

   PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE REGIRA EN LOS LLAMADOS A
LICITACION PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS NO PERSONALES.

                         DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 1º Las normas contenidas en este Pliego de Condiciones
Generales regirán para los llamados a licitación de prestación de
servicios no personales salvo las que dispongan en cada caso, los pliegos
de condiciones particulares.

         Oferente, presentación y apertura de propuestas.  

   Artículo 2º No se admitirán propuestas de:

   a) Funcionarios públicos del Ministerio de Turismo, no siendo de
      recibo las ofertas presentadas a título personal o por firmas, 
      empresas o entidades con las cuales el funcionario está vinculado 
      por razones de dirección y dependencia. No obstante en este último 
      caso tratándose de funcionarios que no tengan intervención en los 
      procesos de la adjudicación, podrán darse curso a las ofertas 
      presentadas, en las que se deje constancia de esta circunstancia;
   b) Oferente que no integre el ramo del servicio licitado;
   c) Personas físicas o jurídicas (firmas, empresas o entidades) a las
      que las leyes o reglamentaciones se lo impidan expresamente;
   d) Personas o firmas que no estén inscriptas en el Registro de
      Proveedores, salvo que se trate de las excepciones previstas en el
      artículo 523 de la ley 15.903 de 10/11/87.

   Art. 3º En caso de que las firmas nacionales ofrezcan sus servicios
por intermedio de representantes convencionales, se deberá justificar la
calidad de tales, sin lo cual la oferta no será considerada. Las personas
jurídicas con casa establecida en el país que deseen presentarse a
licitaciones del Ministerio de Turismo podrán comunicar al Registro de
Oferentes, que llevará la oficina quienes sean sus mandatarios y/o
representantes estatutarios, justificando suficientemente dicha
representación. Si no lo hicieren así y a fin de que la oferta sea
considerada por el Ministerio, deberán justificar la representación
invocada en el acto de apertura de las propuestas.

   Art. 4º Cuando no sea notorio o de la documentación presentada no se
desprenda suficientemente que la firma oferente actúa en el ramo que
corresponda a lo licitado, a nombre propio o como representante comercial
y tampoco estuviere incorporado al rubro respectivo del registro de
oferentes del Ministerio de Turismo, deberá justificar en el acto de
apertura de las propuestas su actuación en el ramo.

   Art. 5º Las propuestas, serán presentadas por los licitantes
personalmente o por medio de sus representantes en las oficinas, en el
local, hora y fecha indicados en el pliego de condiciones especiales, en
sobre cerrado, lacrado y contra recibo de las mismas que expedirá el Jefe
de aquél. En el exterior del sobre se consignará la firma oferente,
licitación para la que se entrega. Si el llamado comprendiere más de un
renglón, se presentarán propuestas separadas por cada renglón en que se
licite.  

   Art. 6º La documentación habilitante para participar en la licitación
se exhibirá en el caso de apertura de las ofertas, por los interesados o
quienes los representen, y si no se la exhibiere, la respectiva oferta se
tendrá por no presentada.

   Los recibos expedidos por el Departamento de Adquisiciones harán
constar:

   a) Firma oferente;
   b) La persona que la entrega;
   c) Licitación por la cual se entrega;
   d) Día y hora en que se entrega. Los recibos se redactarán por
      duplicado y uno de los ejemplares permanecerá en poder de la 
      oficina. El Jefe del Departamento Administrativo anotarán en la 
      carátula de la oferta el día y hora de la presentación. Los 
      ejemplares de los recibos entregados a los oferentes, se
      presentarán en el acto de apertura de las propuestas, pero en caso 
      de omisión o extravío, podrán reemplazarse por las constancias en 
      poder de la oficina.   

   Art. 7º Previamente a la apertura de las propuestas los interesados
deberán exhibir las siguientes constancias:

   a) Depósito de garantía de mantenimiento de oferta;
   b) Recibo de adquisición de los recaudos que rigen el llamado;
   c) Certificado de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
      artículo 523 de la ley 15.903 de 10/11/87;
   d) Documentación que acredite la representación de la persona/s que
      presenta la oferta y fotocopia autenticada de la misma.
        Todos estos documentos deberán presentarse fuera del sobre de la
propuesta.  

   Art. 8º Se rechazarán sin más trámite, las propuestas de los
licitantes impedidos de participar en el acto, de acuerdo con el Art. 2º
y las que no se ajusten a lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 7º. El
funcionario que presida el acto, no obstante podrá admitirla en caso de
seria duda, bajo reserva de la definitiva resolución del Ministerio de
Turismo. Las decisiones que se adopten en el acto de apertura podrán ser
anuladas en todos los casos por razones de legalidad.

   Art. 9º En el local, día y hora indicados, en el respectivo llamado a
licitación, se procederá al acto de apertura de las propuestas
presentadas, en presencia de los funcionarios designados por la Comisión
Asesora de Adjudicaciones del Ministerio de Turismo y de los proponentes
o sus representantes que deseen asistir.
   Las propuestas serán leídas y rubricadas por todos los asistentes que
deseen hacerlo.

   Art. 10. Hasta tres días hábiles antes de procederse a la apertura de
las propuestas, los proponentes podrán solicitar por escrito y en sobre
cerrado las aclaraciones que consideren convenientes para regularizar sus
propuestas. Después de procederse a la apertura de las propuestas, no
podrá introducirse modificación alguna, pudiendo, no obstante, los
presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que
deseen.

   Art. 11. Terminado el acto de apertura de las propuestas se labrará
acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios del
Ministerio de Turismo intervinientes y los proponentes que deseen
hacerlo.

   Art. 12. Finalizado dicho acto y labrada el acta respectiva los
proponentes que tuvieren interés podrán solicitar su examen en el
Departamento Administrativo el cual fijará día y hora que podrán hacerlo,
en presencia de los funcionarios que se designen al respecto.

   Art. 13. Se devolverán las propuestas si no se presentaren al acto de
la licitación, tres oferentes al menos, tratándose de un primer llamado.
Para que se considere cumplido este requisito, respecto de cada renglón
si los licitados fueren varios, se requerirá que existan tres propuestas
relativas al mismo, debiendo tenerse por desierta la licitación de los
que no alcanzaron dicho número de propuestas, formalmente admisibles, en
el acto de apertura. En caso de segundos o ulteriores llamados, se
recibirán las propuestas, sea cual sea el número de licitantes.

Propuestas.

   Artículo 14. Las propuestas deberán redactarse de acuerdo con la
fórmula única que en cada caso se agregará al respectivo pliego de
condiciones especiales, se extenderán en papel simple y en idioma
castellano. Deberán presentarse en original y tres copias, debidamente
firmadas. Todos los documentos se redactarán en forma clara y precisa,
debiendo salvarse las raspaduras, enmiendas, etc. que pudieren existir.
Toda cláusula imprecisa, oscura o ambigua, se interpretará en sentido
contrario al interés de su redactor.

   Art. 15. Las propuestas deberán expresar, necesariamente:

   a) Firma Social o nombre del oferente;
   b) Domicilio Legal, que se constituirá dentro del radio
      urbano de Montevideo;
   c) El conocimiento y la aceptación sin reserva, del pliego de
      condiciones;
   d) El sometimiento expreso a las leyes y tribunales del
      país para todos los efectos de la licitación;
   e) Declaración del oferente de no estar comprendido dentro de
      lo dispuesto por el artículo 2º del literal a) de este pliego.

   Art. 16. Los precios y las cantidades deberán consignarse en números y
letras. La cotización de los servicios ofrecidos se harán en moneda
nacional de curso legal, salvo disposición contraria del pliego de
condiciones especiales.

   Art. 17. Las propuestas deberán ajustarse estrictamente al pliego de
condiciones y no deberán contener cláusulas que modifiquen las bases
establecidas en el llamado a licitación.

   Art. 18. No se aceptarán propuestas cuyo término de validez sea
inferior a 15 (quince) días hábiles. Si no se indicara expresamente el
término de validez, se entenderá que el oferente se compromete a
mantenerla durante el plazo mínimo de treinta días. El Ministerio de
Turismo podrá aceptar la propuesta aun después de vencido el término
expreso o tácito de vigencia de la misma, mientras no se la retracte
expresamente, por escrito. El Término se contará a partir del día
siguiente a la fecha de apertura de las propuestas.

Garantías.

   Artículo 19. Todo licitante deberá antes de presentar propuestas
constituir garantía de mantenimiento de la misma la que podrá consistir
en: depósito en efectivo, títulos de deuda pública Nacional y/o títulos
hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre
del oferente y a la orden del Ministerio de Turismo.
   El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se fija en un 1%
sobre el valor de las mismas. En el caso de que haya varias opciones de precios en la oferta la garantía de mantenimiento de la misma, se tomará por el valor de la opción mayor. Los títulos se aceptarán por su valor nominal. 
   Los recibos de los valores depositados serán entregados en Sección
Tesorería del Ministerio de Turismo, que extenderá los correspondientes
recaudos de depósito.
   Considéranse Títulos de la Deuda Nacional a estos efectos, letras de
tesorería en moneda naiconal o extranjera. En el último caso y a los
efectos de establecer su valor nominal, computarán al tipo de cambio
comprador en el mercado financiero.
   El depósito a que se refiere el inciso primero de este artículo podrá
ser igualmente sustituido mediante la presentación del depósito en la
Tesorería del Ministerio de Turismo pagaré o conforme, aval bancario o
fianza a la orden de ésta, por valor también equivalente al 1% de la
oferta, dichas garantías deberán venir certificadas notarialmente.

   En caso de que los oferentes optaren por garantizar obligaciones
mediante pagaré, conforme, aval bancario o fianza deberán ofrecer dichas
garantías con una anticipación no menor de 24 (veinticuatro) horas
hábiles respecto del señalado para apertura de las propuestas indicando
las referencias bancarias pertinentes.
   El Ministerio de Turismo se reserva la potestad de rechazar las
garantías propuestas, expresando en cada caso causas que motivaron el
rechazo.

   Art. 20. El oferente que resulte adjudicatario dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la notificación de la vigencia del contrato
(Art. 24) deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato por
un monto equivalente a un 5% sobre el valor de la oferta. La constitución
de garantía de fiel cumplimiento de contrato, se regirá en lo que fuere
aplicable a lo dispuesto en el artículo anterior.

   Art. 21. Las garantías se devolverán:

   a) A los proponentes no adjudicatarios inmediatamente después de
      aprobada la adjudicación o una vez válidamente retractada la
      oferta, a la simple presentación del recibo correspondiente;
   b) A los adjudicatarios, se les devolverá la garantía de seriedad de
      la oferta cuando procedieren según el artículo 22 de este pliego,
      inmediatamente después de constituir la garantía de cumplimiento 
      del contrato;
   c) La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá contra
      la presentación del recibo de depósito quince días después de 
      cumplidas totalmente las obligaciones contraídas, si el 
      Departamento Administrativo certificare que no hay reclamaciones
      pendientes. Caso contrario, una vez resueltas y previas las 
      deducciones correspondientes.

   Art. 22 Los Títulos o letras de tesorería que se depositen en
garantía, quedarán afectados en calidad de prenda, y sobre dichos valores
podrá hacerse efectiva la responsabilidad de los licitantes. El
Ministerio de Turismo queda facultado para realizar extrajudicialmente la
prenda, en la forma prevista por el artículo 2.308 del Código Civil.

Adjudicación, notificación y perfeccionamiento del contrato.

   Art. 23. El Ministerio de Turismo se reserva el derecho de aceptar la
o las propuestas que a su juicio sean más convenientes o de rechazarlas
todas, si así conviene a sus intereses, sin que por ello tengan, los
proponentes derecho a reclamación de especie alguna.

   Art. 24. La adjudicación se notificará de inmediato, personalmente en
la oficina o en el domicilio legalmente constituido.

   Art. 25. Con la notificación de la decisión de adjudicación, queda
perfeccionado el contrato entre el Ministerio de Turismo y el proponente
respectivo.
   No obstante ello se reputará que el contrato está vigente, y puede ser
ejecutado, una vez que el proponente haya sido notificado de que el
Tribunal de Cuentas lo ha intervenido sin observaciones; o de que la
Administración licitadora insiste ante una observación de éste o de que
decide ejecutarlo por falta de pronunciamiento en término de aquel
órgano de contralor (artículo 3º de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas
de 22 de mayo de 1958). La notificación de haberse producido la condición
de la cual pende la posibilidad jurídica de ejecutar el contrato, se
realizará por cualquier medio de noticia auténtica.  

   Art. 26. El adjudicatario deberá presentar en la Contaduría del
Ministerio de Turismo, los comprobantes que acreditan la constitución de
la garantía del fiel cumplimiento del contrato de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2º de este pliego, dentro de las 24 horas de
constituida.

   Art. 27. Cuando la importancia de la licitación lo requiera el
Ministerio de Turismo podrá resolver extender contrato escrito, que el
adjudicatario deberá firmar, en las oficinas del organismo, dentro de
tres días de citado para el acto.

   Art. 28. Toda adjudicación queda condicionada a la intervención
conforme del gasto por el Tribunal de Cuentas, o en su defecto a la
ratificación del gasto en los términos establecidos por la Constitución
de la República y las leyes sobre la materia.

Ejecución del Contrato.

   Artículo 29. Los términos para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, se contarán desde el momento de la notificación prevista en
el inciso 2º del artículo 25. El incumplimiento de las obligaciones por
el adjudicatario dará lugar a la mora del mismo, de pleno derecho por el
solo vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial alguna, salvo que el incumplimiento fuere provocado por
causas imputables al Ministerio de Turismo.

   Art. 30. El adjudicatario deberá cumplir personalmente el contrato,
quedándole prohibido delegar, ceder o transferir las obligaciones y
derechos emergentes del contrato, en cualquier forma, directa o
indirecta, ni realizar convenio de otra especie con terceras personas,
que determinen una sustitución real o aparente del deudor o acreedor, sin
autorización expresa del Ministerio de Turismo. En tal caso la cesión,
delegación, etc., se efectuará en las condiciones que el Ministerio de
Turismo determine.  

   Art. 31. El contrato podrá rescindirse, total o parcialmente por
simple decisión unilateral del Ministerio de Turismo, si cayere en mora
el adjudicatario, si violare lo dispuesto en el artículo 30 de este
pliego, o en general por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
que no fuera imputables al Ministerio de Turismo.
   Podrá decretarse la rescisión aunque el incumplimiento provenga de la
fuerza mayor, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de este
pliego.
   En caso de fallecimiento o incapacidad legal del adjudicatario, el
Ministerio de Turismo podrá rescindir el contrato o aceptar las
propuestas que formularen los causahabientes, o representantes legales de
aquél, si lo creyere conveniente. Las circunstancias que den mérito a la
rescisión podrán comprobarse en todos los casos, válidamente, en vía
administrativa.

   Art. 32. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, el Ministerio de Turismo podrá contratar con otras
firmas los servicios no cumplidos, hasta el momento de la mora, poniendo
a cargo del adjudicatario la diferencia de costos que resultare en contra
del Ministerio de Turismo por la sustitución.

   Art. 33. Los proponentes o adjudicatarios serán pasibles de las
siguientes penalidades:

   a) Pérdida del respectivo depósito de garantía de mantenimiento de la
      oferta, al proponente que desistiera de su oferta antes de 
      verificarse la adjudicación siempre que no hubiese retirado la 
      misma conforme a lo establecido en el artículo 18 y al o a los  
      adjudicatarios que no constituyeren la garantía de fiel 
      cumplimiento del contrato, en los términos, condiciones y formas   
      previstas por el artículo 20 de este pliego.
   b) Salvo el caso del inciso anterior y el previsto por el artículo 35
      de este pliego, si se rescindiere el contrato total o parcialmente,
      perderán sus garantías de fiel cumplimiento.
   c) Si en los casos previstos por el inciso 1º del artículo 31 de este
      pliego el Ministerio de Turismo no creyere conveniente proceder a 
      la rescisión, podrá imponer multas, que no excederán del monto de 
      la garantía de fiel cumplimiento del contrato por cada infracción y   
      en conjunto no superarán el 20% (veinte por ciento) del valor total 
      de los servicios contratados.  

   Art. 34. Las multas se deducirán del importe de las cuentas que los
adjudicatarios tuvieren al cobro correspondiente a la licitación o de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato sin necesidad del trámite
judicial alguno.

   Art. 35. Las sanciones establecidas en el artículo 33 no se aplicarán,
cuando resulte fehacientemente probado que el incumplimiento ha sido
provocado por fuerza mayor.

   Art. 36. La aplicación de las penalidades indicadas en el artículo 33
no impedirá la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la
mora o el incumplimiento, ni las deducciones de los pagos a que hubiere
lugar o cualquier otra reclamación que correspondiere formular. No
obstante el Ministerio de Turismo podrá dar por compensados los
perjuicios con el importe de las penas aplicadas si lo estimare
conveniente.
           
Pagos.

   Artículo 37. Los servicios adjudicados se pagarán una vez obtenida la
conformidad, contra presentación de facturas comerciales en triplicado,
debidamente conformadas, a las que se agregarán (a los efectos de
conformación) las órdenes y las boletas de recibo provisional, si las
hubiere.

Leyes aplicables y Tribunales competentes.
   
   Artículo 38. En todo lo relativo a la ejecución de la licitación y el
cumplimiento del contrato, regirá la legislación de la República Oriental
del Uruguay y serán competentes, exclusivamente, los Tribunales
Ordinarios de la República.

SANGUINETTI. - JOSE VILLAR GOMEZ.
Ayuda