Fecha de Publicación: 09/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 356/024

Actualízase el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(57*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2024

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 431/023, de 27 de diciembre de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Base específica. - Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 331,48
Vermouth
$ 165,82
Otros
$ 248,65
4)
Whisky
$ 242,75
Grapas, cañas y amargas
$ 159,29
Otros hasta 5% Vol.
$ 184,61
Demás bienes
$ 247,53
5)
Cervezas sin alcohol
$ 95,40
Demás cervezas
$ 95,04
6)
Aguas minerales y sodas
$ 23,47
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 38,87
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 38,87
Demás base jugo de fruta
$ 42,69
Alimentos líquidos
$ 38,87
7)
Maltas
$ 68,17
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 38,87
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 38,87
Demás base jugo de fruta
$ 42,69
Alimentos líquidos
$ 38,87
Energizantes
$ 42,69
Concentrados sólidos
$ 2,49
Demás bienes
$ 42,69
16)
Amargos
$ 118,03
Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."

Artículo 2

   Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:

Numeral
Bienes
Unidad física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 152,28
39%
$ 59,39
12)
Grasas
1 kilo
$ 198,95
39%
$ 77,59
13)
Lubricantes
1 litro
$ 152,28
2,50%
$ 3,81
13)
Grasas
1 kilo
$ 198,95
2,50%
$ 4,97
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Artículo 3

   Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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