Fecha de Publicación: 16/11/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 356/023

Modifícase el Decreto 436/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, por el que se aprobó y se puso en ejecución el "Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales".
(5.435*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 10 de Noviembre de 2023

   VISTO: el Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007 por el que se aprobó y se puso en ejecución el "Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales";

   RESULTANDO: que la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a Cielo Abierto (MAIF) creada por el Decreto N° 159/022 de 23 de mayo de 2022, en el cumplimiento de sus cometidos ha propuesto sustituciones e incorporaciones al texto del citado decreto;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modificar el Decreto N° 436/007 en el sentido propuesto;

   ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos números 436/007 de 19 de noviembre de 2007 y 159/022 de 23 de mayo de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 Decreta

Artículo 1

   Sustitúyese el Artículo 2°, que quedará redactado de la siguiente manera:
   "A partir de 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación.
   Este período podrá ampliarse, en su inicio o al final, mediante Resolución del Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a Cielo Abierto de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 159/022 de 23 de mayo de 2022, a la que se dará amplia difusión por diversos medios de comunicación."

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA.
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