Fecha de Publicación: 09/11/2018
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   
   En los casos previstos en los literales a), b), d), e) y g), el ingreso al país deberá efectivizarse en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su otorgamiento. Vencido dicho término la vigencia de la visa caducará automáticamente.
Ayuda