Fecha de Publicación: 17/12/2010
Página: 579-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 356/010

Modifícase el Decreto 436/007.
(2.936*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 1° de Diciembre de 2010

VISTO: el Decreto 436/007 de 19 de noviembre de 2007;

RESULTANDO: que el citado decreto aprueba el "Plan General de Acción para
la Prevención, Alerta y Respuestas a los Incendios Forestales";

CONSIDERANDO: que procede ajustar el referido cuerpo normativo a las
disposiciones de la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009 que crea un
Sistema Nacional de Emergencias como un sistema público de carácter
permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de
significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de
situaciones de desastre;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que las referencias a la "Dirección Técnica y Operativa
Permanente del Sistema Nacional de Emergencias" realizadas por el Decreto
436/007 de 19 de noviembre de 2007 deben ser a la "Dirección Nacional del
Sistema Nacional de Emergencias".

Artículo 2

 Agrégase al artículo 3° del Decreto 436/007 de 19 de noviembre de 2007 el
siguiente literal:
"d) las quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos en el
marco de la capacitación y entrenamiento del personal para el combate de
incendios forestales".

Artículo 3

 Modifícase el artículo 6° del Decreto 436/007 de 19 de noviembre de 2007
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°.- La población extremará la prudencia y el cuidado en la
quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por
menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de
incendio.
El Sistema Nacional de Emergencias comunicará a la población las zonas del
país donde queda estrictamente prohibida la quema de fuegos de artificio o
pirotécnicos de acuerdo al riesgo de incendio existente".

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
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